STSJ Andalucía 1558/2009, 27 de Mayo de 2009
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:16192 |
Número de Recurso | 471/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1558/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.D.
Autos 727/07 ALMERÍA 4
SENTENCIA NÚM. 1558/2009
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 471/09, interpuesto por MUTUA GALLEGA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 201 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de ALMERÍA en fecha 9 de septiembre de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Daniel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra MUTUA GALLEGA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 201, GRUPO ENATCAR, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de septiembre de 2.008
, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Daniel contra el INSS, la TGSS, la "Mutua Gallega" y "Grupo Enatcar, SA", DEBÍA DECLARAR Y DECLARABA que la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal iniciada por el actor en fecha 23/04/06 es la de accidente de trabajo y DEBÍA CONDENAR Y CONDENABA a los referidos demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la correspondiente prestación conforme a sus respectivas responsabilidades
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- El trabajador, D. Daniel, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, "Grupo Enatcar, S.A., desde el 19/12/73 y con la categoría de conductor-perceptor de autobuses.
-
- El pasado 21/04/065 el mencionado demandante se encontraba llenando el depósito de líquido refrigerante del motor de un autobús en el centro de trabajo y en horas de presencia cuando sintió un dolor opresivo en el pecho y hubo de ser atendido por varios compañeros que le recomendaron que fuera al médico. El Sr. Daniel se tomó una aspirina, se encontró mejor y realizó el servicio de transporte de pasajeros conduciendo un autobús hasta la localidad de María (Almería). Durante el sábado 22/04/06 continuó sintiendo dolor en el pecho mientras se encontraba de descanso y el domingo día 23 hubo de ser trasladado en helicóptero hasta el Hospital de Torrecárdenas al agudizarse dicho dolor.
-
- En fecha 23/04/06 el trabajador fue dado de baja e inició proceso de Incapacidad temporal por enfermedad común.
-
- Tramitado expediente administrativo para la determinación de contingencia de la incapacidad permanente de D. Daniel, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe, formuló propuesta y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución el 13/07/07 6 declarando el carácter común de el proceso de IT iniciado por el mencionado trabajador el 23/04/06.
-
- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "paciente que refiere episodio de IAM en su localidad de María que requirió evacuación en helicóptero a centro hospitalario de H. Torrecárdenas el 23/0/2006 donde se ingresó en UCI, diagnosticado de IAM anterior extenso con disfunción severa de VI. El paciente relaciona dicho cuadro en el episodio de dolor intenso en el transcurso de un esfuerzo mientras trabajaba el día 21/04/2006 y por tanto solicita que se considere como derivado de contingencia profesional. En la revisión de sus antecedentes no existe en esta IM ninguna referencia de cardiopatía previa al episodio sufrido por el paciente, sin embargo no podemos determinar con absoluta certeza que la contingencia del mismo pueda considerarse como derivada de accidente de trabajo".
-
- Disconforme con dicha Resolución el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 26/09/07. La demanda se presentó el 23/10/07.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Mutua Gallega, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Daniel . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
El actor, que venía prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de conductor-perceptor de autobuses desde el año 1973, planteó demanda por la que impugnaba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba