STSJ Andalucía 1558/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2009:16192
Número de Recurso471/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1558/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

Autos 727/07 ALMERÍA 4

SENTENCIA NÚM. 1558/2009

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 471/09, interpuesto por MUTUA GALLEGA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 201 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de ALMERÍA en fecha 9 de septiembre de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Daniel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra MUTUA GALLEGA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Núm. 201, GRUPO ENATCAR, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de septiembre de 2.008

, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Daniel contra el INSS, la TGSS, la "Mutua Gallega" y "Grupo Enatcar, SA", DEBÍA DECLARAR Y DECLARABA que la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal iniciada por el actor en fecha 23/04/06 es la de accidente de trabajo y DEBÍA CONDENAR Y CONDENABA a los referidos demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la correspondiente prestación conforme a sus respectivas responsabilidades

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador, D. Daniel, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, "Grupo Enatcar, S.A., desde el 19/12/73 y con la categoría de conductor-perceptor de autobuses.

  2. - El pasado 21/04/065 el mencionado demandante se encontraba llenando el depósito de líquido refrigerante del motor de un autobús en el centro de trabajo y en horas de presencia cuando sintió un dolor opresivo en el pecho y hubo de ser atendido por varios compañeros que le recomendaron que fuera al médico. El Sr. Daniel se tomó una aspirina, se encontró mejor y realizó el servicio de transporte de pasajeros conduciendo un autobús hasta la localidad de María (Almería). Durante el sábado 22/04/06 continuó sintiendo dolor en el pecho mientras se encontraba de descanso y el domingo día 23 hubo de ser trasladado en helicóptero hasta el Hospital de Torrecárdenas al agudizarse dicho dolor.

  3. - En fecha 23/04/06 el trabajador fue dado de baja e inició proceso de Incapacidad temporal por enfermedad común.

  4. - Tramitado expediente administrativo para la determinación de contingencia de la incapacidad permanente de D. Daniel, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe, formuló propuesta y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución el 13/07/07 6 declarando el carácter común de el proceso de IT iniciado por el mencionado trabajador el 23/04/06.

  5. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "paciente que refiere episodio de IAM en su localidad de María que requirió evacuación en helicóptero a centro hospitalario de H. Torrecárdenas el 23/0/2006 donde se ingresó en UCI, diagnosticado de IAM anterior extenso con disfunción severa de VI. El paciente relaciona dicho cuadro en el episodio de dolor intenso en el transcurso de un esfuerzo mientras trabajaba el día 21/04/2006 y por tanto solicita que se considere como derivado de contingencia profesional. En la revisión de sus antecedentes no existe en esta IM ninguna referencia de cardiopatía previa al episodio sufrido por el paciente, sin embargo no podemos determinar con absoluta certeza que la contingencia del mismo pueda considerarse como derivada de accidente de trabajo".

  6. - Disconforme con dicha Resolución el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 26/09/07. La demanda se presentó el 23/10/07.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Mutua Gallega, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Daniel . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, que venía prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de conductor-perceptor de autobuses desde el año 1973, planteó demanda por la que impugnaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR