STSJ Islas Baleares , 11 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2004:597
Número de Recurso164/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0164 /2004 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: MUTUA INTERCOMARCAL Recurrido/s: Jose Enrique , INSS, TGSS, M. CYPLOPS, M. INTERCOMARCAL, CONSTRUCCIONES CARMONA MARI, S.L. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOC IAL nº: 001 de IBIZA DEMANDA 0000500 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a once de jun io de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 326/04

En el Recurso de Suplicación núm. 0164/2004, formalizado por el Sr. Letrado D . Juan Luis Buigues Ortolá , en nombre y representación de la MUTUA INTERCOMARCAL, contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil tres , dictada por el J uzgado de lo Social núm. Uno de los de Ibiza en sus autos demanda número 0500 /2002 , seguidos a instancia de D. Jose Enrique , representado por el Sr. Letrado D. Nicolás Fonollar Marcús frente a la citada Mutua recurrente, la Mutua Cyclops, representada por el Sr. Letrado D. José Luis Navas , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, ambas Entidades Gestoras representadas por sus respectivos letrados y frente a la empresa Construcciones Cardona S.L., en su representación su DIRECCION000 el Sr. D. Joaquín , en reclamación por incapacidad , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D . FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de he chos probados es la siguiente:

  1. El actor D. Jose Enrique , con DNI nº NUM000 , figura afiliado a la Seguridad con el nº NUM001 , nació el 29/11/1957, siendo su profesión habitual la de albañil de la construcción, oficial 1ª.

  2. El 5/10/00, cuando el actor prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONES CARDONA MARI, SL como albañil 1ª, se extendió por la referida compañía parte de accidente de trabajo descrito como "al levantar peso sintió un fuerte dolor en la espalda".

  3. Mutua Intercomarcal, aseguradora de las contingencias profesionales de la empresa, extendió parte de baja médica por accidente de trabajo el 5/10/00 por "lumbalgia mecánica" y parte de alta el 24/10/00 haciéndose constar en el mismo "no se considera patología laboral". Además Mutua Intercomarcal emitió resolución el 24/10/00 dejando sin efecto la baja médica del actor de 5/10/00 por considerar que no se trataba de accidente laboral.

  4. Los servicios médicos del INSALUD dieron de baja al actor el 25/10/00 dándose de alta el 19/12/01 con "propuesta de invalidez" y haciéndose constar en el parte de alta "determinación contingencia".

  5. Iniciado expediente para la declaración de invalidez nº 07/2002/500630/90, con fecha 7/3/02 se emitió Informe de Valoración Médica describiéndose como deficiencias más significativas "protusiones díscales L3-L4 y L4-L5. Sospecha de lisis L5-S1 sin compromiso radicular. Necrosis avascular cadera derecha". Las limitaciones orgánicas y funcionales y las conclusiones descritas fueron: "aparato locomotor clase funcional II; valorar EVI contingencias".

  6. El EVI propuso la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total para la contingencia de enfermedad común (f. 351) pero por resolución de 4/4/02 (fecha salida) la Dirección Provincial del INSS decidió no reconocer al actor derecho a prestación por incapacidad permanente "por no alcanzar el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez previsto por el art. 138.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20-06-94 (BOE nº 154 de 29.06.94), habida cuenta de no estar Vd en alta o situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social" aclarándose el 24/4/02 que la contingencia era la de enfermedad común.

  7. El actor interpuso reclamación previa contra dicha resolución y posterior demanda que dio lugar a los autos nº 501/02 de este Juzgado acumulados a los presentes.

  8. El actor impugnó el alta médica de Mutua Intercomarcal de 24/10/00 dando lugar a los autos nº

    101/01 y también impugnó la resolución por la que se rechazaba la baja médica de 5/10/00 que dio lugar a su vez a los autos nº 100/01, ambos de este Juzgado. En dichos procedimientos recayeron sentencias de este Juzgado de 31/7/01 , ambas estimatorias de la demanda. En el nº 100/01 recayó la 240/01, que se declaró firme por no haber sido recurrida y en el nº 101/01 la 230/01 que fue recurrida en suplicación y conformada por la del TSJIB nº 612/01 no habiéndose devuelto los autos a este Juzgado; pero constando su firmeza por diligencia telefónica de 17/06703 que obra en autos.

  9. El actor fue repuesto a la situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo por Mutua Intercomarcal siendo dada de alta el 19/11/01 por curación de la lumbalgia de esfuerzo.

    La referida alta médica fue impugnada por el actor por demanda que dio lugar a los autos nº 83/02 de este Juzgado, la celebración de cuyo juicio fue suspendida a solicitud del actor a la espera del resultado del presente 500/02 y 501/02.

  10. Iniciado expediente para la declaración de invalidez bajo el nº 07/2002/502859/78 por propuesta de Mutua Intercomarcal de lesiones permanentes no invalidantes, el EVI recogió en fecha 9/4/02 como cuadro clínico residual: "protusiones discales L3-L4 y L4-L5. Sospecha de lisis L5-S1 sin compromiso radicular. Necrosis avascular cadera derecha". Las limitaciones orgánicas o funcionales descritas fueron "aparato locomotor/ columna lumbar: G.F. UNO (AT); aparato locomotor/cadera: G.F. Dos (EC)" dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS el 974/02 denegando la prestación de lesiones permanentes no invalidantes por no alcanzar un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral por la contingencia de Accidente de Trabajo.

  11. El actor interpuso reclamación previa contra dicha resolución y demanda que dio lugar a los presentes autos nº 500/02.

  12. El actor, en la actualidad con 46 años de edad, ha venido prestando servicios en la...

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