SAP Barcelona 32/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2007:1250
Número de Recurso596/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 596/2006

INCAPACITACIÓN CIVIL Nº 729/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 40 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº32/07

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación Civil nº 729/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Barcelona, a instancia de L'ADVOCADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra Dª. Paula, representada por el Procurador D. Antonio Nicolás Vallellano y dirigida por el Letrado D. Javier Pérez de la Ossa Perelló; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Enero de 2006, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegrament la demanda presentada per la lletrada de la Generalitat, i constitueixo Paula en l'estat civil d'incapacitat total per governar la seva vida i administrar els seus bens fins i tot per l'exercivi del dret al sufragi actiu. Resta sotmesa a la tutela de la Fundació Privada Tutelar Acidh, la qual haurà d'acceptar el càrrec en l'expedient corresponent de jurisdicció voluntària, un cop ferma aquesta resolució. No faig imposició expressa de les costes processals causades.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de Enero de 2006, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto la declara en estado de incapacidad total, solicitando se revoque dicho pronunciamiento. El Ministerio Fiscal que en su día se opuso al recurso, en el acto de la vista y tras el examen de las pruebas practicadas en el rollo no se opuso a que el mismo se estimara.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos, es de constatar que a efectos del art.200 CC,--y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia--, en términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico,mental y psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua,con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en la conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los...

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