SAP Barcelona, 10 de Marzo de 2003
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2003:2226 |
Número de Recurso | 557/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 74/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de D/Dª. Jose Pedro , contra D/Dª. Luis Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2002 y auto aclaratorio de la misma de fecha 19 de marzo de dos mil dos, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que declaro enervada la acción de desahucio presentada por parte del Procurador de los tribunales D. José Puig Olivet-Serra, actuando en representación de D. Jose Pedro contra D. Luis Enrique y respecto de la vivienda sita en la DIRECCION000 n. NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona.".
La parte dispositiva del auto aclaratorio de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: DISPONGO haber lugar a aclarar la sentencia dictada por este Juzgado el pasado 7.3.02 en el sentido de hacer constar en el fallo que se impone a la parte demandada el pago de las costas generadas en estas actuaciones."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Sin perjuicio de resultar innecesario el examen de las hipotéticas irregularidades procesales y su trascendencia, al renunciar expresamente el apelante a una posible nulidad, al motivar el recurso de apelación, lo cierto es que no puede accederse a la pretensión de qué se rechazara la declaración que se efectuó de enervación de la acción de desahucio. Para ello el recurrente indica que mal puede ejercitarse el derecho a enervar, si se desconoce que la demanda ha sido presentada, y que el 13 de Febrero de 2002, pagó las rentas adeudadas en la forma en que venía haciéndolo, y se le extendieron los correspondientes recibos, ello motivado por problemas económicos, no indicándosele que estaba pendiente el litigio, suplicando la desestimación de la demanda. Asimismo adujo que tampoco procedería la imposición de costas al pagar, casi un mes antes de conocer que la demanda había sido presentada. Ello aconteció el día 28 de Enero de 2000.
En los rollos 609-99, 616-99 o 114-2000, entre otros, la Sala exponía " La nueva legislación arrendaticia sanciona como ya hiciera la precedente en su artc 27.2.a, con la resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento, la falta de pago de la renta en que consiste la principal obligación del arrendatario, sin que ni antes ni ahora se exigiera que se tuvieran que adeudar varias mensualidades para la viabilidad de la acción o presentación del escrito rector, de donde se infiere que, producido el incumplimiento, el acreedor es libre desde entonces en cualquier momento de impetrar el auxilio judicial para la obtención de la recuperación posesoria, si quiera cuando menos debe exigirse se adeude una mensualidad completa, pues, en caso contrario, mas que impago debe hablarse de mero...
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