Directiva 2012/27/UE del Parlamento europeo y del consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. ( DO L 315 de 14 noviembre de 2012)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas30-32

Page 30

Temas Clave: Eficiencia energética; Edificios; Organismos públicos; Sistemas de obligaciones de eficiencia energética; Auditorías energéticas; Contadores; Facturación; Calefacción y refrigeración

Resumen:

A través de los 66 Considerandos iniciales, se efectúa un amplio repaso sobre la política energética de la Unión Europea y las medidas que se han ido adoptando en relación con la eficiencia energética, uno de los objetivos principales de las Estrategias diseñadas por la Unión que al parecer no ha dado los resultados esperados en todos los sectores. La presente Directiva consta de treinta artículos y catorce anexos. Su objeto fundamental es establecer un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de un 20% de ahorro para 2020, y a fin de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de ese año. Asimismo, se dispone el establecimiento de objetivos nacionales orientativos de eficiencia energética para 2020, basados bien en el consumo de energía primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, bien en la intensidad energética. Y los requisitos que establece son de mínimos.

El capítulo I determina su objeto, ámbito de aplicación, 45 definiciones y los objetivos concretos de eficiencia energética. Bajo el título "Eficiencia del uso de la energía", el Capítulo II se refiere a la renovación de edificios, en virtud de la cual los Estados miembros deberán establecer una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto públicos como privados. También se incluye la función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos así como la garantía de que las Administraciones adquieran solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, medida que también se aplicará a los contratos para la adquisición de productos y servicios. A continuación se regulan los sistemas de obligaciones de eficiencia energética, a través de los cuales se velará por que los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía en general alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020. Se fomenta el acceso a las auditorías energéticas y sistemas de gestión energética. Otra de las medidas que se incentiva son los...

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