Encuadre normativo

AutorMiguel Gómez Perals
Páginas85-87

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Como ocurre respecto de la propia figura del promotor, tampoco un estudio de su responsabilidad puede hacerse despreciando las diversas vertientes legales del fenómeno de la construcción, sin perjuicio de orillar ahora sus aspectos penales, administrativos o fiscales. Entre los textos que más interesan, destacan: la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, LGDCU) y, en su desarrollo, el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, de Publicidad; la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad civil por los Daños causados por Productos Defectuosos, y la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de la Contratación, sin olvidar en el aspecto adjetivo la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Para CADARSO PALAU102, la LOE representa un nuevo episodio del proceso de «descodificación», a diferencia de la experiencia francesa e italiana. El

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legislador recibe ahora en parte, y en parte también depura, todo el desarrollo jurisprudencial del art. 1591 Cc. Pero no devuelve las aguas a los cauces del derecho codificado, sino que las conduce a una disciplina legal extracodicial, ahondando en un proceso de particularismo o singularismo legislativo que es el campo donde a menudo resultan sacrificados los valores y las exigencias de sistema, de claridad y de certeza del Derecho. Nos dice que en algún momento coexistieron dos iniciativas legislativas de signo diverso. Por un lado, el Proyecto de Ley 121/43, de 1994, originado en el Ministerio de Justicia se proponía una modificación del régimen del contrato de obra que habría de introducirse, lógicamente, en el Código civil. Distinta iniciativa, y distinto modelo (pues propugnaba una ley especial), se venía gestando en el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, hoy Fomento, que dio lugar al Proyecto 121/130, aprobado a finales de 1995.

Existe también una abundantísima legislación autonómica en materia de vivienda y seguridad en la edificación, salvada expresamente por la Disposición final primera de la LOE103 y que, en no pocas ocasiones, incluye reglas que son genuinamente de responsabilidad civil, probablemente con títulos competenciales no siempre sólidos.

Textos todos ellos que han de interpretarse en estrecha relación con el ámbito comunitario. El...

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