ORDEN 4224/2007, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se convocan ayudas destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar en el marco del Plan Avanza la iniciativa "Madrid Región Digital", de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 1775/2007,...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, en el año 2005, el I Plan para el Desarrollo de la Sociedad Digital y del Conocimiento en la Comunidad de Madrid, en el que figura como uno de los proyectos principales a desarrollar el de las Ciudades y Comunidades Digitales. Con este Plan, la Administración Regional considera consolidada la Sociedad de la Información en la Comunidad de Madrid, con el deseo de convertir a nuestra Región en la primera Sociedad Digital de España, dotándola de todas las infraestructuras derivadas del proceso de digitalización actual, como motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo. Además, presta especial atención a la difusión y el impulso de la Sociedad del Conocimiento, con el ciudadano como destinatario de todas las líneas de acción, contribuyendo así a mejorar su calidad de vida.

Fruto de este I Plan, la Comunidad de Madrid suscribió en el año 2005 un convenio de colaboración con la Federación Madrileña de Municipios “para la extensión de la iniciativa de las Ciudades Digitales a otros municipios de la Comunidad de Madrid”, con el propósito de establecer los cauces adecuados de cooperación para conseguir un mayor acercamiento de las tecnologías de la información a los ciudadanos de los diferentes Municipios de la Comunidad de Madrid. A lo largo de estos años, la Comunidad de Madrid ha suscrito doce convenios de colaboración con diferentes Ayuntamientos de la Región para extender dicha iniciativa a lo largo y ancho del territorio madrileño, con el objetivo de conseguir que la Comunidad de Madrid se convierta en una Región Digital.

El 19 de octubre de 2006, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio han firmado un convenio marco de colaboración para plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre ambas instituciones para la realización de las actuaciones del Plan 2006-2012 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante Plan Avanza).

El Plan Avanza se enmarca en los ejes estratégicos del Programa Nacional de Reformas diseñado para cumplir con la Estrategia de Lisboa. En concreto, el Plan Avanza se integra en el eje estratégico de impulso a la investigación, desarrollo e innovación que se ha puesto en marcha a través del Programa Ingenio 2010.

El Plan Avanza se orienta a conseguir la adecuada utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

Este programa de ayudas está cofinanciado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En este sentido, la Consejería de Economía y Consumo ha aprobado un Programa de Ayudas regulado por la Orden 1775/2007, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar en el marco del Plan Avanza la iniciativa Madrid Región Digital, teniendo dichas bases reguladoras vigencia indefinida. Por este motivo, es intención de la Consejería de Economía y Consumo realizar una convocatoria de ayudas para el año 2008.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia autonómica en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, previsto en el artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. En este marco, la Consejería de Economía y Consumo tiene encomendadas entre sus competencias, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, la de definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para el aprovechamiento de las infraestructuras de comunicación y utilización de los servicios que provee la Sociedad de la Información.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2008 las ayudas destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar en el marco del Plan Avanza, la iniciativa Madrid Región Digital, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 1775/2007, de 10 de octubre, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de fecha 20 de diciembre de 2007.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 1775/2007, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar en el marco del Plan Avanza la iniciativa Madrid Región Digital.

Artículo 3

Financiación

  1.   Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2008 y 2009 de la partida 76390 del Programa de Gastos 315 de la Dirección General de Innovación Tecnológica, por importe de 3.175.613 euros en el ejercicio 2008 y 3.200.000 euros para el 2009.

  2.   Las ayudas concedidas, de acuerdo a lo regulado en la presente Orden, serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

  3.   La presente Orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.

  4.   De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cantidad máxima asignada a la convocatoria podrá incrementarse con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan con motivo de la cancelación de compromisos anteriores o de eventuales excedentes de la aplicación presupuestaria 76390 “Corporaciones Locales” hasta un máximo de 5.000.000 euros, siempre que los créditos a los que resulte imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de la concesión. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2, apartado a), y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5 de la misma disposición, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo computo de plazo para resolver.

Artículo 4

Periodo de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables

El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 para los proyectos anuales y hasta el 31 de diciembre de 2009 para los plurianuales.

Artículo 5

Iniciación, documentación y plazo de presentación
de las solicitudes

  1.   Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Innovación Tecnológica, sito en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2.   Las solicitudes se presentarán según el Anexo I para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR