Decreto 57/1996, de 31 de octubre, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y se regula su funcionamiento

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

Asumidas las competencias de Turismo por la Consejería de Hacienda y Promoción Económica por Decreto 3/1995, de 10 de julio, y correspondiendo a la Dirección General de Comercio y Turismo, adscrita a la mencionada Consejería, las funciones entre otras de la gestión del turismo en La Rioja por Decreto 91/1995, de 13 de octubre, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que fueron transferidas por el Estado a esta Comunidad Autónoma por Real Decreto 2772/1983, de 1 de septiembre, es indudable que es un hecho incontrovertible la preeminencia que el sector turístico está alcanzado en esta región, hasta el punto de ser uno de los exponentes más importantes de la actividad económica, estando sometido además a un crecimiento constante en lo que se refiere a la construcción, apertura y creación de nuevos establecimientos, empresas y actividades turísticas que son el escaparate de esta área ante la afluencia de los visitantes que constantemente se reciban.

Por ello, se hace necesario el dotar de un marco jurídico, así como de tener una idea clara del potencial que desde la perspectiva de la ordenación turística se tiene de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y dictar la norma para la creación de un registro a nivel regional y ordenar su funcionamiento.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, en su reunión celebrada el día 31 de octubre de 1996, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

Artículo 2

El Registro de Empresas y Actividades Turísticas tiene por objeto un censo total de las Empresas y Actividades Turísticas reglamentadas existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la de aquellas otras no reglamentadas radicadas en la región que por la calidad de sus servicios e instalaciones e interés que puedan tener para el turismo, considere discrecionalmente la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, a través de la Dirección General de Comercio y Turismo, como merecedoras de ser inscritas.

Artículo 3

La inscripción constituirá requisito inexcusable para optar a cualquier clase de beneficios que pueda conceder la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que estos beneficios sean referidos a su interés turístico, así como para obtener la declaración de "Empresa o actividad turística recomendada".

Artículo 4

El Registro dependerá directamente de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica a través de la Dirección General de Comercio y Turismo y recogerá los datos aportados por los particulares interesados y por otros medios, que sean de relieve para la identificación y efectos de publicidad de las empresas.

Artículo 5
  1. - Serán inscribibles en el Registro las altas...

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