Las empresas multiservicios en el sector público: novedades incorporadas desde la Ley 9/2017

AutorSusana Rodríguez Escanciano
CargoLicenciada y Doctora en Derecho por la Universidad de León
Páginas20-40

Page 20

Recibido: 04-10-2018

Modiicado: 11-11-2018
Aceptado: 11-11-2018
DOI: 10.24965/gapp.v0i21.10586
Sección: ESTUDIOS

Las empresas multiservicios en el sector público: novedades incorporadas desde la Ley 9/2017 1

Multiservice companies in the public sector: news incorporated since Law 9/2017

Susana Rodríguez Escanciano

Universidad de León (España)

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5910-2982 srode@unileon.es

NOTA BIOGRÁFICA

Licenciada y Doctora en Derecho por la Universidad de León. Profesora Titular de Universidad (excedente) y en la actualidad, desde el año 2011, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León. Cuatro sexenios de investigación. Autora de numerosas monografías, artículos doctrinales y capítulos de libro sobre temas relacionados con la materia de su especialidad. Miembro del consejo asesor de varias revistas jurídicas. Investigadora en más de cincuenta proyectos de investigación financiados por instituciones públicas o privadas. Ha impartido más de cien conferencias en distintos foros nacionales e internacionales. Ha sido galardonada con numerosos premios de investigación nacionales por sus estudios jurídicos. Entre otros: Primer Premio del Centro de Estudios Financieros, año 1995, año 2006 y año 2008; Primer Premio Nacional «Protección de datos personales», concedido por la Agencia Nacional de Protección de Datos (1997); Premio «Rafael Martínez Emperador», del Consejo General del Poder Judicial (1997); Primer premio de Artículos Jurídicos «García Goyena» (2003); Premio de investigación sobre energías renovables, obra social de Caja España (2004); Premio de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas Canarias del Instituto Canario de Administración Pública (2006); Premio Adolfo Posada, del Instituto Asturiano de Administración Pública (2007); Premio de artículos jurídicos en versión castellana «Degá Miquel Frontera», otorgado por el Ilustre Colegio de Abogados de Islas Baleares (2007); Premio de investigación sobre violencia de género, concedido por la Fundación Balear contra la Violencia de Género y la Cátedra de Estudios de Violencia de Género (2007); Premio Ciencias de la Salud. Fundación Caja Rural de Granada (Modalidad Investigación) (2008); Premio Blas Infante del Instituto Andaluz de Administración Pública (2008); Premio de investigación Consejo Económico y Social de Castilla y León (2010); Premio Revista Jurídica La Ley (2012); Premio Fernando Albi, Diputación de Alicante (2012); Premio 8 de marzo. Igualdad de las Mujeres, otorgado por la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (2018).

RESUMEN

Cierto es que la utilización de técnicas de descentralización productiva no se limita al sector privado, sino que también ha penetrado y cuenta ya con general y fuerte implantación en el sector público, en el que llega a estar presente en casi todas sus actividades, tanto en las precisas para el funcionamiento ordinario de las entidades que lo componen (vigilancia, limpieza de locales, mantenimiento de instalaciones y equipos, gestión administrativa, etc.), como en las necesarias para dispensar servicios de interés general a los ciudadanos. No menos verdad resulta que esta gestión indirecta ha conllevado una acusada devaluación

1 Artículo publicado en el marco del proyecto de investigación financiado por el INAP: “Público y privado en la gestión de los servicios públicos: reestructuración, externalización y reversión a la Administración”.

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GAPP . Nueva Época – N.º 21, Mayo-Octubre 2019 – ISSN: 1989-8991 – DOI: 10.24965/gapp.v0i21.10586 – [Págs. 20-40]

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de las condiciones laborales de los trabajadores al servicio de las empresas contratistas o concesionarias ante la generalización de procesos de licitación low prize, participados por empresas multiservicios, las cuales, aprovechando la ausencia de una normativa ad hoc, se caracterizan por la reducción de los costes salariales y otros estándares laborales. Ante esta realidad, no puede sino valorarse de forma positiva la apuesta que desde la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se ha realizado en aras a garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales, siendo necesario, no obstante, que el legislador laboral proporcione cumplida respuesta a las lagunas todavía existentes, sobre todo en los supuestos de subcontratación, donde las responsabilidades empresariales quedan ampliamente diluidas.

PALABRAS CLAVE

Gestión indirecta de servicios públicos; Administraciones Públicas; descentralización; responsabilidades laborales; precariedad en el empleo.

ABSTRACT

It is true that the use of productive decentralization techniques is not limited to the private sector, but has also penetrated and already has a general and strong presence in the public sector, in which it is present in almost all its activities, both in those required for the ordinary functioning of the entities that comprise it (surveillance, cleaning of premises, maintenance of facilities and equipment, administrative management, etc.), as well as those necessary to provide services of general interest to citizens. No less true is that this indirect management has led to a hard devaluation of the working conditions of workers at the service of contractor companies or concessionaires before the generalization of low-price bidding processes, participated by multi-service companies, which, taking advantage of the absence of an own regulation, are characterized by the reduction of wage costs and other labor standards. Faced with this reality, we can only value positively the bet that since the Law 9/2017, of Public Sector Contracts, has been made in order to guarantee the fulfillment of sectoral collective agreements, being necessary, nevertheless, that the Labor legislator provides a full response to the gaps still existing, especially in the cases of subcontracting, where business responsibilities are largely diluted.

KEYWORDS

Indirect management of public services; public administrations; decentralization; labor responsibilities; precarious employment.

SUMARIO

1. LA APUESTA POR LA GESTIÓN INDIRECTA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. ASPECTOS POSITIVOS Y SU LADO OSCURO: EL AHORRO DE COSTES DERIVADO DE LICITACIONES LOW PRIZE. 2. EL EJERCICIO DE PRERROGATIVAS PÚBLICAS COMO VETO A LA DESCENTRALIZACIÓN: UN CONCEPTO DE AMPLIOS CONTORNOS. 2.1. LOS ESCASOS LÍMITES AL RECLUTAMIENTO TEMPORAL INDIRECTO. 2.2. LA «PAUPERIZACIÓN» DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS ASALARIADOS AL SERVICIO DE CONTRATISTAS Y CONCESIONARIOS. 2.3. LA INESTABILIDAD LABORAL INHERENTE. 2.4. INCREMENTO DE LA CONFLICTIVIDAD COLECTIVA. 3. LAS MEDIDAS CORRECTORAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 9/2017. LA APUESTA POR EL PROGRESO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO. 3.1. LA TRANSVERSALIDAD DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES COMO INSTRUMENTOS TUITIVOS DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. 3.2. LA EXCLUSIÓN DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS: EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS SECTORIALES EN CUANTO A CONDICIONES SALARIALES SE REFIERE. 3.3. PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN. 3.4. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 3.5. POSIBLE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR IMPAGOS SALARIALES. 4. EL OLVIDO DE LOS PELIGROS LABORALES DERIVADOS DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS. 4.1. LA ADMISIBILIDAD DE LA SUBCONTRATACIÓN COMO POSTULADO DE LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA. 4.2. LA IMPUTABILIDAD GLOBAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN DEL ADJUDICATARIO INICIAL A LA LUZ DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. 4.3. LAS RESPONSABILIDADES DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL IUS LABORUM. 4.4. EL LIMITADO JUEGO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EMPRESARIAL.
4.5. EL CONCEPTO «PROPIA ACTIVIDAD» COMO REQUISITO SINE QUA NON PARA GENERAR LA CORRESPONSABILIDAD. 4.6. LA INOPERANTE REGLA DE LA SUBSIDIARIEDAD. 4.7. SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN. 5. CONCLUSIÓN. 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

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Las empresas multiservicios en el sector público: novedades incorporadas desde la Ley 9/2017

Susana Rodríguez Escanciano

1. LA APUESTA POR LA GESTIÓN INDIRECTA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. ASPECTOS POSITIVOS Y SU LADO OSCURO: EL AHORRO DE COSTES DERIVADO DE LICITACIONES LOW PRIZE

Las presiones para el ahorro de costes de personal, como importante contribución en aras a la reducción del déficit público, ha tenido como efectos más destacados no sólo el recurso a aquellas modalidades de contratación laboral más económicas (singularmente temporales) y que menor compromiso de gasto implican, sino también la opción frecuente por la prestación indirecta de servicios a los ciudadanos por medio de agentes privados, quienes, tras un procedimiento reglado en competencia, asumen la realización de parcelas asociadas a las atribuciones de las Administraciones. Este devenir ha alcanzado en las últimas décadas un acusado desarrollo.

En efecto, la tipicidad de las técnicas de descentralización productiva no se limita al sector privado, sino que también ha penetrado y cuenta ya con general y fuerte implantación en el sector público, en el que llega a estar presente en casi todas sus actividades, tanto en las precisas para el funcionamiento ordinario de las entidades que lo componen (vigilancia, limpieza de locales, mantenimiento de instalaciones y equipos, ges-tión administrativa, etc.), como en las precisas para dispensar a los ciudadanos las prestaciones o servicios inherentes al Estado de Bienestar (Garate, 2018: 32).

En el entorno mercantil, la atribución a sujetos ajenos de una porción de la producción es una práctica harto común, que además se considera como un factor de eficiencia y eficacia desde el punto de vista del beneficio industrial. Bajo la...

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