DECRETO 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

En aplicación estricta de lo dispuesto en las disposiciones comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, y de conformidad con el Decreto 15/1992,de 4 de febrero, por el que establecen las normas básicas para la concesión de subvenciones a empresas en materia de medio ambiente, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha incorporado a la política ambiental de la última década la ejecución de programas subvencionales encaminados a incentivar inversiones medio ambientales en el sector industrial vasco, en orden a la consecución del objetivo básico de aquella política cual es el del logro de un desarrollo sostenible. En este marco el otorgamiento de ayudas económicas se ha centrado en dos supuestos específicos: el primero de ellos se refería a incitar a las empresas a adaptarse a las normas comunitarias, como solución alternativa temporal y sólo cuando concurrían circunstancias específicas que hacían imposible la integración total de los costes ambientales en la misma forma en que lo eran los demás costes de producción; en el segundo caso se trataba de impulsar a las empresas, a través de un efecto incentivador, a superar las normas o a realizar inversiones adicionales para que sus instalaciones fueran menos contaminantes.

La nueva estrategia ambiental promovida por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, que encontrará su reflejo en la próxima aprobación del Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, viene a incorporar los compromisos a asumir durante los años venideros a fin de avanzar hacia la sostenibilidad y, en lo que se refiere a la industria vasca, sigue considerando como aspecto básico el que la Administración favorezca la introducción de las mejores tecnologías disponibles en los sistemas de producción, mejorando la competitividad y reduciendo los impactos sobre los diferentes medios. Sin embargo, tal voluntad debe de acomodarse, en cualquier caso, al contenido de las nuevas Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/C 37/03), cuya aprobación por las instituciones comunitarias conlleva la consiguiente obligación de adaptar los regímenes de ayuda en vigor, haciendo precisa la elaboración de una nueva disposición que haga suyas las conclusiones y los resultados de las evaluaciones que los órganos comunitarios han llevado a cabo sobre las ayudas económicas a favor del medio ambiente. En este sentido, y considerando, tal y como afirma la Comisión Europea en su evaluación global del Quinto Programa de actuación en materia de medio ambiente, que se siguen manteniendo como aspectos críticos la aplicación efectiva del principio de que quien contamina, paga y la plena internalización de los costes ambientales para que éstos recaigan sobre quienes contaminan, no resultan ya justificadas las ayudas a las inversiones cuyo objeto sea simplemente la adecuación a normas comunitarias nuevas o vigentes, con la salvedad de las PYME, si bien debe subrayarse que las ayudas económicas pueden seguir resultando útiles si sirven de incentivo para superar el nivel de protección exigido por la normativa comunitaria. Este último es el supuesto de adopción de normas estatales o autonómicas o de ejecución de programas gubernamentales adoptados en ausencia de normas comunitarias o que resulten más estrictos que las normas comunitarias o el supuesto, también, de la empresa que realiza inversiones destinadas a proteger el medio ambiente que superen las normas comunitarias vigentes más estrictas o en ausencia de normas comunitarias.

En definitiva, el presente Decreto pretender incentivar, básicamente, las inversiones encaminadas a alcanzar un nivel de protección del medio ambiente que permita a la empresa beneficiaria superar las normas comunitarias vigentes, otorgando una especial prioridad a aquellas inversiones que permitan la incorporación de los resultados de medición de las emisiones contaminantes a los sistemas generales de control de los que la propia Administración dispone. No obstante, aceptando la salvedad prevista en las nuevas directrices comunitarias, se prevé, asimismo, el otorgamiento de ayudas transitorias a la inversión a favor de las PYME para que cumplan las nuevas normas comunitarias, si bien estas ayudas deben de concederse en un periodo de tres años a partir de la adopción de tales normas.

Respecto a los costes subvencionables, los mismos se limitarán estrictamente al coste financiero adicional necesario para alcanzar los objetivos medio ambientales, quedando excluidos los gastos generales de inversión que no se hallan relacionados con la protección del medio ambiente. Asimismo, los costes subvencionables se calcularán netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad productiva, de los ahorros de costes generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo periodo de cinco años.

Por último, y dado que el presente Decreto pretende el establecimiento de un marco general referido al otorgamiento de subvenciones a empresas en materia de medio ambiente, serán las Órdenes de convocatoria anuales las que establezcan para cada ejercicio presupuestario la fijación del plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas objeto de regulación, contemplando, asimismo, las concretas disponibilidades presupuestarias y, en su caso, criterios de adjudicación prioritarios que se sumarán a los incluidos en el artículo 7 de este Decreto.

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con los dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la...

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