La empresa de la sociedad de la información y la ley

AutorCarlos de Paladella Salord
CargoAbogado - Responsable del Área Legal de Vlex Networks - cpaladella@corp.vlex.com
Páginas147-167
  1. Definición: la empresa de la sociedad de la información

    Cuando nos referimos a la empresa de la sociedad la información podríamos centramos en aquellas empresas que nacen y operan en Internet directamente. A consecuencia de ello, se considerará que son empresas que, de alguno u otra forma, prestan los denominados servicios de la sociedad la información. Se trata, pues, de aquellas empresas de las que se ha hablado tanto por su espectacular crecimiento en un principio (el boom tecnológico) y por la crisis que han sufrido en los últimos meses.

    Pero al analizar el proyecto de ley de servicios de la información y comercio electrónico, que acaba de ser aprobado en el congreso estos días, vemos que se establece una definición de lo que se debe entender por servicios de la sociedad de la información que nos lleva a ampliar mucho la definición de que creíamos que eran las empresas de la sociedad de la información: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica halle petición individual el destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyen una actividad económica para prestador de servicios.

    El concepto amplio que se ha utilizado en esta norma hace que, con la aparición de las páginas web corporativas, todos seamos, en la práctica, proveedores de servicios de la sociedad de la información. Por ello, como habrán visto en las anteriores ponencias, prácticamente todas las empresas, pequeñas o grandes que tengan una presencia en Internet, estarán sujetas a nuevas obligaciones que veremos en esta exposición y que, en nuestro trabajo en VLEX, se han convertido en temas de todos los días.

    En esta ponencia entraremos a analizar, desde el punto de vista práctico, la problemática que afecta a los dos tipos de empresas: las que, como decíamos, han nacido y desarrollan toda su actividad a través de una red de comunicaciones, y las empresas de economía tradicional que están entrando en la sociedad de la información y que tienen presencia, de alguna forma, en Internet. Señalaremos, para ambos casos, aquellas obligaciones que son específicas de las empresas de la sociedad de la información (o que lo serán en breve) y, resaltaremos algunos puntos a tener en cuenta por las organizaciones para adecuarse a la evolución que tiene lugar gracias al desarrollo de las tecnologías y de las comunicaciones.

  2. Características especiales

    1. Las empresas nacidas en Internet

      Como decíamos en el apartado anterior, hay empresas que han nacido en la red de comunicación más extendida del planeta, Internet, y son las que denominamos, propiamente, empresas de la sociedad de la información.

      Algunos ejemplos actuales de estas empresas:

      Amazon (libros y discos)

      Napster (intercambio de música)

      Baquia (Información empresarial)

      Patagon (Finanzas)

      vLex (información jurídico-legal)

      Todas ellas han nacido en el medio Internet y, desde un primer instante, se han enfrentado a las dificultades generadas por las novedades aportadas:

      a. inexistencia de legislación adecuada a las actividades que prestaban;

      b. productos novedosos y relativamente desconocidos;

      c. transnacionalidad de sus operaciones;

      d. barreras tecnológicas y formativas;

      Son empresas que, si bien en un primer momento, establecieron prioridades corporativas diferentes a las que establecen las empresas de economía tradicional, hoy acuden a los valores y estándares de producción usuales utilizando las nuevas tecnologías más como un canal de comunicación optimizado.

    2. Las empresas tradicionales en la sociedad de la información

      Como anunciamos, se trata de las empresas que habiendo nacido en el mundo físico, han traslado parte de sus actividades o de su información a Internet. Para la mayoría de empresas tradicionales europeas, las ventas on line representan, a noviembre de 2001, menos del 5% del total de su cifra de negocio. Pero la confianza en el desarrollo de las actividades en el medio Internet parece ser muy importante ya que, según un estudio realizado por el Instituto Taylor Nelson Sofres para el Grupo Mazars, un 52% espera superar esa cantidad en un par de años. Sus características principales, a los efectos de la reciente ley de comercio electrónico que veremos en profundidad, son:

      a. muchas poseen una página en Internet para dar información de la empresa;

      b. muchas poseen una página desde la que ofrecen información sobre sus productos;

      c. algunas ofrecen servicios de comercio electrónico a través de su página;

      d. una minoría ofrecen los mismos servicios por Internet y en sus oficinas (bancos, librerías);

      e. en general, poco conocimiento de las obligaciones legales relativas a protección de datos personales, condiciones generales de contratación e información al cliente, nuevas obligaciones establecidas en el proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

      El impacto de las normas relativas a la sociedad de la información sobre estas organizaciones va a ser más oneroso pues, en general, cuentan con estructuras organizativas más rígidas y requieren de más tiempo para implementar cambios.

      Sin embargo, en el terreno más económico, emergen ventajas nuevas y mejores posibilidades para estas compañías: disipación de las distancias para determinados productos y servicios, creciente individualización de la oferta y progresiva organización de la actividad de la empresa a través de proyectos (lo que es común en las empresas que han nacido en el medio digital).

  3. Cuestiones jurídico-empresariales

    Entrando de lleno en la materia de esta ponencia, queremos hacer un reseña de las principales cuestiones con las que se enfrentan todas las empresas de la sociedad de la información:

    1. Bases de Datos

      Uno de los pilares de la sociedad de la información es el hecho de que se pueden obtener perfiles de comportamiento de las personas individuales por el hecho de poder cruzar bases de datos y hacer "minería de datos" (data mining).

      Frente a este poder tecnológico que se encuentra al alcance de todas las empresas, grandes y pequeñas, y de la enorme proliferación de bases de datos, se torna necesaria extremar la protección de las personas. En este extremo hay unanimidad a nivel doctrinal y jurisprudencial a nivel europeo.

      Por ello, las Directivas existentes (en especial la Directiva Europea 95/46/CE de 25 de octubre de 1996), y las que se encuentran a punto de dictar (en materia de protección de datos y telecomunicaciones), desarrollan la protección de los datos personales más que ningún otro tema. En España, la Ley Orgánica de Protección de Datos puede considerarse una de las más duras si se compara con sus homólogas europeas. Pero esta ley, y la Agencia que está encargada de velar por su correcta implantación, generan cierto nivel de dudas que son las que pueden hacer que a nuestra empresa le sea impuesta una multa de valor considerable.

      Algunos meses antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 15/1999 se aprobó el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (R.D. 994/1999). El Reglamento clasifica la información incluida en los ficheros en tres niveles de seguridad: Básico, Medio y Alto. Además de un cuarto nivel derivado de la aplicación de algunas medidas del nivel medio y por esto denominado por la doctrina como "medio atenuado".

      La obligación que impone la normativa en cuanto a regímenes de seguridad puede no ser tan fácil de cumplir como se piensa y aquí es donde empiezan los problemas para las empresas de la sociedad de la información.

      1. En efecto, registrar la base de datos de clientes es relativamente sencillo, al igual que asignarle un nivel de seguridad determinado (básico, medio o alto). Pero parece menos evidente que podamos registrar las bases de datos que...

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