Emprendimiento como empleo: Propuestas en materia de régimen profesional y de protección social del trbajo autónomo

AutorÁlvarez Royo-Villanova, Segismundo; García Mandaloniz, Marta
Páginas36-62
SEGISMUNDO ÁLVAREZ ROYO-VILLANOVA y MARTA GARCÍA MANDALONIZ
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de accidente de trabajo. En jubilación ha de seguir avanzándose en las
formas de jubilación anticipada del autónomo (también la involuntaria) e
incorporarse la jubilación a tiempo parcial, previa regulación, del trabajo
autónomo a tiempo parcial.
I.   Emprendimiento como empleo: propuestas en materia 
de régimen profesional y de protección social del trabajo 
autónomo3
Sumario: 1. El régimen profesional del trabajo autónomo: de dónde veni-
mos y adónde vamos. 2. Trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena:
a cada uno lo suyo. 3. Espacios por donde avanzar en materia de autoempleo
individual y colectivo. 4. ¿Sabré ser emprendedor?: Formación y acompaña-
miento (mentoring). 5. Hacia la casi integración de la protección social de los
trabajadores autónomos. 6. Cotización libre versus cotización según ingresos
reales. 7. El camino inacabado hacia la convergencia de la protección. 8. La
presunción de fraude en la delimitación del concepto de accidente de trabajo.
9. La jubilación anticipada, la limitación en la jubilación parcial y otros bene-
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actividad del trabajador autónomo.
1. El régimen profesional del trabajo autónomo: de dónde venimos y
adónde vamos
Las normas reguladoras del trabajo en España no se han preocupado por
el trabajo autónomo hasta hace poco tiempo. El trabajo por cuenta propia o
autoempleo ha sido un ámbito tradicionalmente reservado a la autonomía de
la voluntad dirigiéndose el Derecho social hacia los asalariados. El cambio
3 Este primer epígrafe y sus correspondientes diez apartados, además del resumen de
esta parte, han sido redactados conjuntamente por María Teresa Alameda Castillo, pro-
fesora titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Carlos III de
Madrid (ORCID ID 0000-0002-9590-6053) y Eva María Blázquez Agudo, profesora titu-
lar de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (en servicios especiales) de la Universidad
Carlos III de Madrid.
PROPUESTAS NORMATIVAS PARA EL REFUERZO DEL ECOSISTEMA EMPRENDEDOR
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de elaborar el Estatuto del Trabajo autónomo que vería la luz en 2007 (Ley
20/2007, de 11 de julio: en adelante, LETA). Esta norma recogería por prime-
ra vez en nuestro sistema jurídico un catálogo de derechos de los trabajadores
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dimiento y la percepción del mismo. A partir de ese momento se empieza a
ver como una realidad de trabajo paralela a la de los trabajadores por cuenta
ajena a la que también han de aplicarse garantías y mecanismos de protec-
ción no iguales pero, en muchas ocasiones, inspirados en ellos y adaptados
al trabajo autónomo. En sus casi 15 años de vigencia, la LETA convive con el
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de mercados de trabajo híbridos4.
Durante este tiempo, el trabajo autónomo se ve empujado por el em-
prendimiento y facilitado por las nuevas tecnologías. No en vano, normas
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regulador del trabajo y la protección social de los trabajadores por cuenta
propia (Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y
de Estímulo del Crecimiento y Creación de Empleo; y Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización). Es, preci-
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como “aquellas personas, independientemente de su condición de perso-
na física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial
o profesional, en los términos establecidos en esta ley”. Pese al empuje del
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la LETA ya no recogen aquel término en sus rúbricas sino el tradicional de
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y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de
fomento y promoción del Trabajo Autónomo y de la Economía Social; y Ley
6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo).
Hoy, el trabajador autónomo se percibe cono actor económico y como
actor de empleo: el trabajador por cuenta propia crea su propio puesto de
trabajo (autoempleo) y, además, puede crear trabajo para otros (asalariados)
4 La necesidad de protección y de un marco de garantías no es privativa del trabajo por
cuenta ajena. SUPIOT hace 25 años ya aludía a que la protección de la seguridad física y
económica del trabajador es un valor que comparten todas las formas de trabajo mediante
contrato y ello presenta concreciones claras en materia de higiene y seguridad laborales,
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trabajo”, Revista Internacional del Trabajo

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