Algunas otras cuestiones que valorar en el inicio de la actividad desde la óptica del derecho laboral y la seguridad social
Autor | Álvarez Royo-Villanova, Segismundo; García Mandaloniz, Marta |
Páginas | 62-69 |
SEGISMUNDO ÁLVAREZ ROYO-VILLANOVA y MARTA GARCÍA MANDALONIZ
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el alta en el sistema de Seguridad Social y no se podrán compatibilizar estas
de jubilación activa.
posible compatibilidad con el desarrollo de actividades por cuenta propia de
forma totalmente libre, sin necesidad de cotizar al sistema de la Seguridad
Social, solamente con un límite: que los ingresos anuales totales no superen
el pensionista ahora que el SMI se ha elevado, de forma que tiene más posibi-
lidades de desarrollar actividades sin necesidad de cotizar, puesto que no se
obliga a estar en alta en el sistema de la Seguridad Social. Desde esta opción
se podría concluir que esta regla se aplica porque se entiende que en estos
delimitación de este concepto, tal y como ya se mencionó previamente.
302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión
contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, donde se per-
mite la compatibilidad de la pensión con los emolumentos que generan sus
coartar su actividad artística, incluida la que desarrolle cuando se encuentra
ya jubilado. Es decir, se mejora la situación general del resto de los pensionis-
tas, dado que los ingresos admitidos no quedan limitados por el SMI.
por la protección mediante las Mutuas de Previsión Social en sustitución de
la atención del sistema público. En este supuesto el cobro de su pensión es
compatible con cualquier actividad tanto por cuenta ajena como propia, pro-
vocando situaciones de tratamiento diferenciado. Es por esto por lo que, una
deben dejarse como complementarios y nunca como alternativa sustitutoria
del sistema de la Seguridad Social.
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