El empoderamiento del arbitraje, como método alternativo/adecuado de resolución de conflictos, de la mano del blockchain

AutorMónica Benavente Norza
Páginas29-46
Capítulo 2.
El empoderamiento del arbitraje, como método alterna-
tivo
...
/adecuado de resolución de conictos, de la mano del
Blockchain
Mónica Benavente Norza*
Abogada, LL.M.
Resumen: La Convención de Nueva York permite oponerse a la ejecución de un laudo
extranjero dictado en un arbitraje internacional alegando que es contrario al orden pú-
blico del país donde se ejecuta. Gracias a la técnica del Blockchain se podría implementar
un sistema que controlara que en un arbitraje no se viola el orden público del país donde
se tuviera que ejecutar el laudo, con una consiguiente reducción de costes y un aumento
de la seguridad jurídica.
Palabras clave: Arbitraje - Convención de Nueva York – Reconocimiento y ejecución de
laudos extranjeros – Excepción de orden público – Blockchain.
Title: e empowerment of the arbitration, as an alternative/adequate dispute resolution
method, thanks to the Blockchain.
Abstract: e New York Convention allows to refuse the enforcement of a foreign award
rendered in an international arbitration on the grounds that it is contrary to the public
policy of the country where it is executed. anks to Blockchain it could be implemented
a system that would control in an arbitration that the public policy of the country where
the award could be executed is not violated, with a consequent reduction in costs and an
increase of legal certainty.
Keywords: Arbitration. New York Convention. Recognition and enforcement of foreign
awards. Public policy exception. Blockchain.
Sumario: 1. Introducción. 2. Barreras al reconocimiento y la ejecución de un laudo ex-
tranjero en base a la excepción del orden público. 3. ¿Podría ser el Blockchain la
puerta de acceso al futuro del arbitraje? Conclusiones. Bibliografía.
* Profesora Asociada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas. Universidad Isabel I de
Castilla.
Mónica Benavente Norza
– 30 –
1. INTRODUCCIÓN
El arbitraje es uno de los métodos alternativos de resolución de conictos más co-
múnmente utilizado en las transacciones comerciales internacionales (Queen Mary
University of London-School of International Arbitration y PwC, 2008, p.6), en gran
medida gracias al ahorro en costes que supone, su celeridad y su ejecutabilidad trans-
fronteriza. Es decir, un laudo arbitral otorgado en un país puede ejecutarse, o debería
poder ser ejecutado, en otro con “relativa facilidad” en caso de que la parte no pre-
valente en el conicto no cumpla con lo estipulado en el laudo de forma voluntaria
y siempre que se cumplan ciertos requisitos básicos tales como que el laudo arbitral
haya sido otorgado por escrito y que no sea contrario al orden público del país donde
se desea ejecutar, gracias, principalmente, a la Convención sobre el Reconocimiento y
la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras1, internacionalmente conocida
como Convención de Nueva York2.
En las trece organizaciones que se considera que manejan más del 90% de los casos
de arbitraje internacional (e Business Disputes Register, 2019), en los últimos 4 años
se han iniciado un total de 67.931 arbitrajes, con un alcance económico total mínimo de
216 billones de dólares americanos:
1 Realizada en Nueva York en 1958.
2 El número de estados parte de la Convención de Nueva York asciende a 168: Afganistán,
Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Ar-
menia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica,
Belice, Benín, Bután, Estado Plurinacional de Bolivia , Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brasil, Bru-
néi Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chile,
China, Chipre, Colombia, Comoras, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Cuba, Chequia, Dinamarca,
Djibouti, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Es-
tado de Palestina, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas,
Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guyana, Haití, Honduras,
Hungría, India, Indonesia, República Islámica del Irán, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall,
Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Kuwait, Lesoto, Letonia, Líbano,
Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Madagascar, Malasia, Malawi,
Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro,
Mozambique, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países
Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana, Repú-
blica de Corea, República de Moldova, República Democrática del Congo, República Democrática
Popular Lao, República Dominicana, República Unida de Tanzania, Rumania, Ruanda, San Marino,
Santa Sede, Santo Tomé y Príncipe, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra
Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Tailandia, Tayikistán, , Trinidad y
Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, República Bolivariana de Venezuela,
Vietnam, Zambia, Zimbabue.

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