ORDEN 68/2012, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a los centros de titularidad privada concertados autorizados para el desarrollo de contratos programa por la Administración educativa.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala, en su preámbulo, que el sistema educativo debe centrarse en mejorar los resultados generales y las tasas de titulados en educación secundaria obligatoria y en reducir el abandono prematuro de la educación y la formación. Asimismo señala, en su artículo 120, que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro, al tiempo que establece la obligatoriedad de las administraciones de favorecer la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

Así, con la finalidad de cumplir con estas disposiciones y para favorecer que cada centro elabore un plan de actuación global, la Conselleria de Educación, Formación y Empleo publica la Resolución de 12 de abril de 2012, por la que se convoca el programa experimental para incrementar el éxito escolar y reducir el abandono escolar prematuro a través de la puesta en marcha de contratos programa subscritos entre los centros educativos y la Administración educativa (DOCV núm. 6759, de 23.04.2012).

Por Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa, por la que se resuelve la convocatoria para autorizar la implantación del programa experimental para la suscripción de contratos programa, entre los centros educativos y la Administración educativa, para incrementar el éxito escolar y reducir el abandono escolar prematuro (DOCV núm. 6895, de 05.11.2012), se publica la relación de centros seleccionados para llevar a cabo este programa, estableciéndose los recursos humanos y económicos complementarios concedidos a los centros de titularidad de la Generalitat para el desarrollo de las diferentes actuaciones contempladas en el contrato programa, una vez autorizado.

Con la finalidad de ayudar a sufragar estas actuaciones en aquellos centros de titularidad privada concertados autorizados a desarrollar contratos programa durante el curso 2012-2013, la conselleria competente en materia de educación ve la necesidad de publicar una orden de convocatoria de ayudas económicas dirigida a estos centros.

A esta orden de convocatoria le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de

18.11.2003), de acuerdo con su artículo 3.3 que establece que los preceptos de esta ley serán de aplicación a la actividad subvencional de las administraciones de las comunidades autónomas, así como a los organismos públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. También son de aplicación el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 1588, de 17.07.1991), en lo que esté en vigor, y el Reglamento General de Subvenciones aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.07.2006).

Por todo ello y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, y el Decreto 103/2012, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo; así como de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa de fecha 31 de octubre de 2012 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto

La Conselleria de Educación, Formación y Empleo, dentro de los límites presupuestarios establecidos por la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 para esta finalidad, concederá ayudas económicas a aquellos centros de titularidad privada concertados autorizados para desarrollar durante el curso 2012-2013 su contrato programa, destinadas a subvencionar los gastos derivados de su desarrollo.

Segundo. Destinatarios

Centros privados sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria autorizados por la Administración educativa a desarrollar contratos programa durante el curso escolar 2012-2013.

Tercero. Financiación

Las cantidades concedidas, en concepto de subvención, irán a cargo del capítulo IV, línea de subvención T7857 de la sección, servicio y programa 09.02.02.421.50 del Presupuesto de la Generalitat para el 2012, por un importe máximo de 100.000 euros y de la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458 correspondiente a la aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto. Notificación a la Comisión Europea

Esta convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 y el 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV núm. 5596, de 11.09.2007), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Quinto. Bases

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden y el modelo de instancia, incluido como anexo II.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación

Se delega en la directora general de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa la facultad de conceder o denegar estas ayudas y para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifican las resoluciones anteriores, en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones según el cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Asimismo, se delega en la Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los...

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