ORDEN 52/2012, de 2 de agosto, de la Conselleria de Educación Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración y el mantenimiento de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

Las circunstancias que rodean la incorporación laboral de los jóvenes son complejas debido, entre otros motivos, a la elección que deben realizar entre la actividad remunerada y la formación académica.

De lo anterior se deriva la incorporación tardía al mercado de trabajo de muchos jóvenes, lo que repercute en una mayor dependencia económica respecto de sus familias y una menor autonomía y maduración personal.

A ello hay que añadir que hay trabajadores con escasa o nula cualificación profesional que desearían mejorar su cualificación profesional pero sus circunstancias personales les impiden optar por cursar ciclos formativos y abandonar su actividad laboral, lo que va en detrimento de su empleabilidad.

Asimismo es importante fomentar la sustitución de contratos temporales en la empresa por contratos fijos y, simultáneamente, favorecer la formación de dichos trabajadores.

Las empresas necesitan trabajadores con motivación e interés por la formación académica de calidad que proporcionan los ciclos formativos, debido a que el capital humano formado redunda en la mejora de su competitividad.

Aunar todos los objetivos mencionados es posible mediante la concesión de ayudas a las empresas por la celebración y el mantenimiento de contratos de carácter indefinido a tiempo parcial de personas que cursen ciclos formativos, ya que esta medida facilita la integración laboral de las mismas, les permite compatibilizarla con la formación y se contribuye a potenciar el sector empresarial.

En esa dirección se dirige el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo II para el periodo 2009-13 (PAVACE II), que establece como uno de sus objetivos prioritarios la realización de convocatorias de ayudas para compatibilizar el empleo y la formación y mejorar la empleabilidad y la cohesión social.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de director general de Formación y Cualificación Profesional de fecha 23 de julio y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones que fomenten la suscripción y el mantenimiento de contratos indefinidos a tiempo parcial de alumnos mayores de 18 años que durante el curso académico 2012/2013 cursen primer o segundo curso de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial de grado medio o superior en un centro educativo ubicado en la Comunitat Valenciana.

Segundo. Cuantía de la subvención

  1. La suscripción de un contrato indefinido a tiempo parcial realizada a partir de la publicación de esta orden con una persona que se matricule por primera vez en el curso 2012/2013 en el primer o segundo curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Inicial se subvencionará con 3.500 euros.

  2. Se subvencionará con 2.500 euros el mantenimiento del contrato indefinido con una persona que se matricule por primera vez en el segundo curso del ciclo formativo correspondiente en el caso de que dicho contrato hubiera sido objeto de subvención en la convocatoria del ejercicio presupuestario precedente.

    No es susceptible de subvención el mantenimiento de un contrato si su celebración hubiera sido objeto de subvención con cargo a una convocatoria anterior con ocasión de la primera matrícula en el segundo curso del ciclo formativo.

  3. El derecho al cobro efectivo de la subvención se devengará en el momento de concesión de la subvención.

    Tercero. Beneficiarios

  4. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas o entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que cuenten con centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, en los que deberán prestar sus servicios los alumnos contratados.

  5. Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos como beneficiarios:

    2.1 Las entidades financieras, las administraciones públicas, las fundaciones constituidas por entidades públicas y las empresas con participación pública.

    2.2 Las empresas y entidades que durante el año anterior a la contratación hubieran extinguido contratos indefinidos en virtud de expedientes de regulación de empleo, por causas objetivas o despidos declarados firmes e improcedentes por resolución judicial o administrativa.

    2.3 Las empresas o entidades que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones contenidas en las Secciones 1 y 3 del Capítulo II (infracciones en materia de relaciones laborales e infracciones en materia de empleo, respectivamente) y en los capítulos III, IV y V (infracciones en materia de seguridad social, infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros e infracciones en materia de sociedades cooperativas, respectivamente) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

    2.4 Las empresas o entidades que hubieran sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones graves y muy graves contenidas en la Sección 2 del Capítulo II (infracciones en materia de prevención de riesgos laborales) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, durante los dos y tres años, respectivamente, anteriores a la presentación de la solicitud.

    2.5 Las empresas o entidades que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por los delitos contra los derechos de los trabajadores contenidos en el Título XV del Libro Segundo del Código Penal, durante los 5 años anteriores a la solicitud.

    2.6 Las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de la no concurrencia de dichas circunstancias se acreditará de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de dicho artículo.

    2.7 Por tratarse de ayudas acogidas al régimen de minimis, las empresas pertenecientes a los sectores a que se hace referencia en la disposición adicional tercera.

    Cuarto. Condiciones

    Los beneficiarios de estas ayudas deberán:

  6. Formalizar o mantener, según el supuesto subvencionable, un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con una persona mayor de 18 años, siempre que se comprometa a permitir y facilitar que curse un ciclo formativo relacionado con la prestación laboral objeto del contrato de trabajo. El horario de trabajo deberá ser compatible con la asistencia a clase del trabajador.

  7. Estar radicadas en la Comunitat Valenciana, bien por tener el domicilio social o algún centro de trabajo en la misma y que la prestación laboral se desempeñe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    Quinto. Exclusiones

    Estarán excluidos de subvención:

  8. Los contratos que se formalicen con cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de empresas mercantiles.

  9. Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.

  10. Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación de esta orden.

    Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

    Además de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios están obligados a:

  11. Formalizar o mantener, según el supuesto subvencionable, un contrato indefinido a tiempo parcial con una persona mayor de 18 años en los términos fijados en esta orden.

  12. Presentar en el mes de enero y julio de cada año, y durante tres años, ante el órgano gestor de las ayudas la vida laboral de la empresa correspondiente al semestre anterior a fin de acreditar el mantenimiento del puesto de trabajo.

  13. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Conselleria de Educación Formación y Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS.

  14. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control durante un período mínimo de tres años a partir del cierre del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para el periodo 2007-2013.

  15. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, sujetarse a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, sobre información y publicidad de la cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá informarse al alumnado y publicitar con carácter general que el proyecto se...

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