El empleo de una asistente personal que ayude a una persona con discapacidad en la vida cotidiana puede reservarse a las personas de la misma franja de edad

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AP Assistenzprofis es una sociedad alemana especializada en la asistencia y el asesoramiento a las personas con discapacidad. En 2018, dicha sociedad buscaba asistentes personales para una estudiante de 28 años, con el fin de ayudarla en todos los aspectos de su vida cotidiana. El anuncio indicaba «una preferencia por las personas de entre 18 y 30 años». Una candidata no comprendida en esa franja de edad y cuya candidatura fue rechazada considera que ha sido discriminada debido a su edad.

El Tribunal Supremo de lo Laboral alemán pregunta al Tribunal de Justicia en qué medida la protección contra la discriminación por razón de la edad, por una parte, y la protección contra la discriminación por razón de la discapacidad, por otra, pueden conciliarse en esa situación.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia subraya que la preferencia por los asistentes personales de una determinada franja de edad expresada por la persona con discapacidad puede promover el respeto del derecho a su autodeterminación.

En este caso, la legislación alemana exige expresamente que se satisfagan los deseos individuales de las personas con discapacidad en el marco de la prestación de los servicios de asistencia personal. Por consiguiente, los interesados deben poder elegir cómo, dónde y con quién viven.

En este contexto, parece razonable esperar que una asistente personal comprendida en la misma franja de edad que la persona con discapacidad se integre más fácilmente en el entorno personal, social y universitario de esta. Por lo tanto, la imposición de un requisito de edad puede ser necesaria y estar justificada a la luz de la protección del derecho a la autodeterminación de la persona con discapacidad de que se trate.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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