STSJ Cataluña 4788/2001, 1 de Junio de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:6730
Número de Recurso7093/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4788/2001
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 7093/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

amr

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 1 de junio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4788/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 13 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 33/2000 y siendo recurrido I.N.S.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que elactor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2000que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª. Jose María , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pretendía ser declarada en situación de invalidez permanente, por no acreditar período de cotización necesario, absolviendo libremente al demandado INSS, de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dª. Jose María, nacida el 30 de agosto de 1937, titular de DNI nº NUM000 , afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el nº NUM001 , para la profesión habitual de empleada de hogar, acredita cotizaciones a la Seguridad Social durante 2.394 días,mas 389 asimilados por pagas extras de los que 1479 días cotizados lo fueron al Régimen General en diversos períodos comprendidos de 3 de noviembre de 1964 a 31 de julio de 1994, y el resto al Régimen Especial de Empleados de Hogar en el que dió de alta con efectos de 12 de febrero de 1997.

  1. - Inició proceso de incapacidad temporal el 16 de febrero de 1998, tras de que el 14 de febrero de 1998, presentarse derrame cerebral que determinó su ingreso hospitalario.

No consta que la manifestación patológica se presentase ni en el lugar, ni en el tiempo de su trabajo habitual.

La incapacidad temporal agotaba el plazo máximo de duración legal el 16 de agosto de 1999.

  1. - Incoado por el INSS, que abonó a la actora el subsidio por incapacidad temporal de forma directa desde el 16 de marzo de 1998, de acuerdo a base reguladora diaria de 2.737 ptas., expediente de invalidez al nº EH-99/544169-22, emitió dictamen el CRAM el 25 de agosto de 1999, que recogía como dolencias: "Insuficiencia renal crónica. Hipertensión arterial severa en tratamiento médico. Accidente vascular cerebral en febrero de 1998, por hematoma de pedúnculo cerebeloso que produjo hemiplejia izquierda. Derivación aorto-iliaca bilateral con protesis de Dacron por aneurisma aorto abdominal. Adenoma suprarenal. Eventroplastia por eventración infraumbilical", y resolvió la Dirección Provincial de aquel en Barcelona el 30 de septiembre de 1999, en el sentido de que pese a que las lesiones podrían objetivamente ser calificadas, desde una perspectiva médica como incapacitantes con carácter definitivo en alguno de los grados previstos en el art. 137 de la Ley Gral de la Seguridad Social, no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no reunir el requisito de período mínimo de cotización reglamentario; y en el de extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos del día del dictado de la resolución -30/09/99.

  2. - Formuló contra la anterior resolución reclamación previa el 10 de noviembre de 1999 que pretendía ser declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta, total o parcial derivadas de enfermedad común, de acuerdo a base reguladora superiorde la que señalaba la resolución administrativa impugnada que fue desestimada...

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