STSJ Comunidad Valenciana 409/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2006:1073
Número de Recurso1703/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución409/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 409/06

En la Ciudad de Valencia, a diez de Abril de dos mil seis.

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso

Administrativo num. 1703/04, promovido por D. Alexander r, contra la Resolución

de 28/Julio/04 de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior, sobre abono de

retribuciones complementarias como Policía en prácticas, en el que han sido partes, el actor, y

como demandada , ha pronunciado la presente Sentencia

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cinco de los corrientes

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICO

PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, tras realizar el curso selectivo en la Academia de Formación de Avila, se incorporó como funcionario en prácticas a la plantilla de Albacete, con fecha 17/Febrero/03, pasando a desempeñar los cometidos del puesto de trabajo asignado en dicho destino; no obstante, durante esa mensualidad percibió sólo sus retribuciones como funcionario en prácticas, sin incremento alguno correspondiente a las retribuciones complementarias del puesto desempeñado

La Administración justifica tal proceder en la Resolución de 2/Enero/2003 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que dicta Instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios públicos para aquella anualidad, y en su articulo 2.3 dispone que las retribuciones básicas y las complementarias que se devengan con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación del funcionario referida al primer día hábil del mes que correspondan, y el actor no causó alta en la plantilla de...

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