Empiria y explicación del fraude fiscal
Autor | Lothar Kuhlen |
Páginas | 99-99 |
99
Hace ya más de cincuenta años que se apuntó que «la atención jurídica al
injusto fiscal» sólo tendría sentido «cuando previamente se dé cuenta de la
caracterización sociológica y psicológica, del significado criminológico y de las
peculiaridades criminalísticas de los ilícitos fiscales» y se lamentó que «este
trabajo previo hasta ahora se haya realizado demasiado poco» 1. Sigue siendo
cierto que el debate político criminal del fraude fiscal precisa de una imagen lo
más realista posible de la criminalidad fiscal y de sus causas. Pues, sin perjuicio
de los detalles teóricos penales, la legitimidad de un tipo penal de fraude fiscal
depende decisivamente de la contribución que este tipo delictivo presta a la
evitación del fraude de impuestos 2. Si y en qué medida tiene realmente este
efecto preventivo no es, sin embargo, una pregunta jurídica, sino empírica 3.
Quien dirige su atención a tal pregunta hoy ya no puede quejarse de que falte
el correspondiente «trabajo previo». Al contrario, hay un número prácticamente
inabarcable de estudios criminológicos, económicos, sociológicos y psicológicos
sobre las formas de manifestarse y las causas del fraude fiscal 4. Una discusión
completa de estos trabajos no es ni posible ni necesaria en este momento. Me
limitaré a exponer los resultados político-criminales más importantes.
1 TERSTEGEN, Steuer-Strafrecht, p. 77. El mismo Terstegen publicó, como jurista de la admi-
nistración tributaria, un artículo muy considerado en su tiempo sobre «El fraude fiscal desde una
perspectiva sociológica», en Stb JB, 1953/54, pp. 15 y ss.
2 El hecho de que al mismo tiempo permita, como muestra el ejemplo de Al Capone, la san-
ción de personas a las que se les reprocha otros delitos anteriores (pero que no pueden ser proba-
dos), es por el contrario un efecto secundario deseable en cualquier caso. Sobre el «principio Al-
Capone», KOHLMANN-Schauf, § 370a AO, marg. 3; SCHÜNEMANN, FS Gauweiler, p. 515 (518 y ss.).
3 En el sentido abstracto de la confrontación entre las preguntas normativas (deber ser) y
empíricas (ser). En un sentido estricto se utilizan los conceptos «empirismo» y «empírico» cuando
se diferencia entre cuestiones (empíricas o descriptivas) relacionadas con la descripción y (teóricas)
relacionadas con la explicación.
4 Véase al respecto, con más referencias en cualquier caso, SCHMIDTCHEN, GS Andreae, pp. 185
y ss.; ECKHOFF, Steuerrecht, pp. 22 y ss.; KIRCHLER/MACIEJOVSKY, Steuermoral, pp. 203 y ss.; WISWEDE,
Wirtschaftspsychologie, pp. 149 y ss., 169 y ss.; FRANZEN, Neue Kriminalpolitik, 2008, 72 y ss., 94 y ss.
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