Empatizar. Qué sienten las víctimas de delitos de odio

AutorLorena Collados Torres y Lorena Collados Torres M.ª Ángeles Hernández-Prados
Cargo del AutorUniversidad de Murcia/Universidad de Murcia
Páginas87-93
EMPATIZAR. QUÉ SIENTEN LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE ODIO
Lorena Collados Torres
Universidad de Murcia, lct2@um.es
Lorena Collados Torres y
M.ª Ángeles Hernández-Prados
Universidad de Murcia, mangeles@um.es
1. INTRODUCCIÓN
Los delitos de odio, vayan o no dirigidos hacia una persona concreta, atentan contra todo
un colectivo. Esto no minimiza los efectos que ocasionan en la víctima o víctimas potencia-
les, nada más lejos de la realidad. Son múltiples, de diversa índole, las consecuencias que
se desprenden de estos ataques sociales. En esta ocasión nos centraremos en analizar las de
tipo emocional desde una revisión ensayística no sistemática de las consecuencias psicológi-
cas que los delitos de odio presentan para las víctimas. Los resultados muestran que, no solo
han estado vigentes a lo largo de la historia, sino que es una realidad que se mantiene en la
actualidad, experimentado en los individuos una afectación que condiciona su propio des-
envolvimiento personal, social, laboral y/o cultural. Diversas investigaciones, destacando los
datos aportados por el Ministerio de Interior, dan muestras de lo preocupante de la situación,
dado que no solo han aumentado en los últimos años, sino que la caracterización de estas
agresiones está ocasionando trastornos de carácter grave en las víctimas, llegado a recurrir al
suicido como vía de auxilio, ante el abandono que experimentan los individuos ante proble-
máticas como los delitos de odio. Por ello, como conclusión, en necesario adoptar una postura
de rechazo y sanción absoluta hacia este tipo de acciones, en el caso de los agresores, y de
acompañamiento y solidaridad con las víctimas que sufren este acoso y con las consecuencias
que estas provocan en estos sujetos, priorizando la empatía como fuente de la que debe nu-
trirse la implicación ciudadana.
El delito entendido como “una acción típica, antijurídica, culpable y punible” (Atienza-Ro-
dríguez, 1987, p.5), se plantea más bien como una defensa de las normas sociales vigentes
(fórmulas de expresión legal y culturalmente aceptadas que persiguen la integración social) y
no como una defensa de la condición humana (González-Navarro, 2021). Generalmente, este
término lleva implícita a una persona que sale damnicada directa o indirectamente. Cuan-
do nos referimos a los delitos de odio, se produce un proceso de victimización, alguien se
convierte en el foco de violencia, no tanto por quién es, sino por lo que es. Esto es, no es una
cuestión propiamente individualista, sino que la causa es más propia de las preferencias de
personales, que socialmente se encasillan en colectivos determinados.

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