La discriminación cultural como delito de odio. Análisis de un caso único

AutorAna del Carmen Tolino Fernández Henarejos
Cargo del AutorUniversidad de Murcia
Páginas97-101
LA DISCRIMINACIÓN CULTURAL COMO DELITO DE ODIO.
ANÁLISIS DE UN CASO ÚNICO
Ana del Carmen Tolino Fernández Henarejos
Universidad de Murcia. anacarmen.tolino@um.es
1. RESUMEN
En la actualidad se están experimentado importantes transformaciones sociopolíticas,
socioeconómicas y sociodemográcas por lo que la comunidad es mucho más global en
diferentes aspectos. Esta transformación ha conducido ventajas como la pluralidad, la in-
terculturalidad, el mestizaje, el intercambio recíproco, etc. pero también en la diversidad ha
brotado el conicto social en forma de estigmas, prejuicios, intolerancia, discriminación y
agresiones originadas por hostilidad a las diferencias, a lo que han favorecido las actuales
condiciones económicas y políticas. Este tipo de actitudes y conductas que conducen a los
denominados incidentes o delitos de odio, como consecuencia del rechazo hacia las carac-
terísticas diferentes, como su origen étnico, nacionalidad, idioma, cultura, valores, religión,
sexo, orientación sexual, identidad de género, diversidad funcional o intelectual, etc. Este fe-
nómeno no es nuevo y existe a nivel mundial, es decir, tiene una extensión considerable y un
signicativo impacto en la sociedad y sus consecuencias son extensibles al colectivo, al grupo
al que pertenece el que rechaza y el rechazado y puede conducir a un detrimento de cohesión
social. En este trabajo se presenta un caso único de discriminación indirecta de racismo/xe-
nofobia, el instrumento de recogida de información fue la entrevista a la víctima.
2. CONTEXTUALIZACIÓN
Según el Ministerio del Interior los delitos de odio son aquellos incidentes dirigidos con-
tra una persona y que son motivados por prejuicios basados en la discapacidad, la raza, origen
étnico o país de procedencia; la religión o las creencias; la orientación e identidad sexual, la
situación de exclusión social y/o cualquier otra circunstancia o condición social o personal.
En esta línea, cualquier persona puede ser víctima de un delito de odio, con independencia
de que pertenezca al grupo al que va dirigida la hostilidad o prejuicio. Asimismo, las faltas y
delitos motivados por prejuicios y odio pueden ser amenazas habladas o escritas, injurias, ca-
lumnias, destrucción/vandalismo de propiedad, propaganda, incitación y difusión del odio al
otro, ataques físicos o atentados a personas o colectivos, o cualquier otro delito incluido en el
Código penal motivado por la intolerancia.
Se puede entender en consecuencia cómo estos también pueden tener, y de hecho lo tie-
nen repercusión en el ciberespacio (Montoro y Ballesteros, 2016). La Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa dene el delito de odio como:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR