Forma de emitir el documento de transporte y de legitimar a su titular

AutorMaría Jesús Guerrero Lebrón
Cargo del AutorProfesora del Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla
Páginas79-82

Page 79

Las RUU no se pronuncian en torno a la forma en que deben emitirse los documentos de transporte, cuestión que puede plantearse siempre que el documento empleado tenga la consideración de título-valor. Tampoco hay ninguna previsión en las RUU que se ocupe de quién debe figurar como destinatario en el documento (si ha de ser el beneficiario o si puede ser otro sujeto). Por ello, la forma de emisión del documento cuando éste sea un título-valor, y la indicaPage 80ción de quién debe figurar como destinatario en todos los casos, son datos que deben aportarse necesariamente en las instrucciones del crédito.

Los títulos-valores, según la forma en que el titular aparece designado en el documento, se clasifican en títulos al portador, títulos a la orden o títulos nominativos directos (arts. 706 y 708 Cco, relativos al conocimiento de embarque). La elección de una u otra forma de configuración de estos documentos determina la ley de circulación a la que deben some-Page 81terse, y la consiguiente facilidad con que puedan transmitirse las mercancías en tránsito. Por ello es uno de los aspectos que deben valorar las partes implicadas (en especial el comprador, si está interesado en proceder a la reventa de la mercancía adquirida mientras esté siendo transportada). Es además relevante para el banco, si pretende que la mercancía que es objeto de la operación subyacente sirva para garantizar la financiación concedida al ordenante.

En este sentido, el comprador, a la hora de proponer una u otra forma de designar al destinatario en el documento, ha que tener presente que los títulos nominativos no están destinados a la circulación, por lo que el derecho incorporado a ellos ha de ser transmitido siguiendo las reglas de la cesión de créditos (vid., por ejemplo, los arts. 346 y 347 Cco y 120 Ley Cambiaria y del Cheque) 102; en cambio, los títulos a la orden y los títulos al portador facilitan la transmisión de las mercancías en tránsito, puesto que el porteador quedará obligado a entregarlos a quien aparentemente esté legitimado por el título conforme a su correspondiente ley de circulación.

En cuanto a los intereses sobre la mercancía del banco que financie la operación (que puede no tenerlos si la emisión del crédito documentario ha quedado suficientemente garantizada a través de otra fórmula), se deben, bien a la necesidad de asegurarse de que podrá ejercitar el derecho de retención que sobre ella tiene reconocido como comisionista del ordenante...

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