Documentos de transporte especialmente contemplados en las RUU

AutorMaría Jesús Guerrero Lebrón
Cargo del AutorProfesora del Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla
Páginas89-180

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6.1. Conocimiento de embarque marítimo

La mayoría de los créditos documentarios exigen la presentación de un documento de transporte por mar, y ello se debe probablemente a que el transporte marítimo ofrece una serie de ventajas en relación con otros medios que se reflejan en que un alto porcentaje de las ventas con expedición incluyen algún trayecto marítimo. Resulta, en efecto, la forma idónea de expedir las mercancías que tienen gran peso o volumen, puesto que los buques tienen gran capacidad de carga y ello permite conseguir un menor costo de los fletes 118.

Dentro del conjunto de documentos de transporte marítimo, el que tradicionalmente se ha usado en las ventas con expedición ha sido el conocimiento de embarque 119. Por un lado este documento puede formalizar el transporte por mar que se realiza a través de líneas regulares (liner) 120, las cuales utilizan buques de carga general para transportar mercancías heterogéneas que pueden pertenecer a distintos cargadores. En este tipo de contrato, tanto la ruta, como las condiciones del transporte están predeterminadas 121.

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Por otro lado, en los transportes comerciales por mar que se realizan a través de líneas irregulares (tramp) el contrato se documenta mediante pólizas de fletamento (que, a diferencia de los contratos de transporte realizados a través de líneas regulares, adaptan sus condiciones a las necesidades de cada caso), lo cual no impide que también se emita un conocimiento de embarque 122. Sin embargo, estos conocimientos se hallan vinculados de tal forma a la póliza, que los bancos, al realizar su examen, deberán valorarlos ateniéndose a criterios específicos, lo que justifica que en las RUU se les dedique un artículo propio (el art. 25, dedicado a los conocimientos de embarque sujetos a contratos de fletamento, cuyo contenido difiere en algunos matices del art. 23, dedicado al conocimiento de embarque marítimo) 123.

La regulación del transporte por mar en régimen de conocimiento de embarque plantea en España el problema de la vigencia de la Ley de 22 de diciembre de 1949, sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes (LTM) 124. La Exposición de Motivos de esta Ley afirma que en ella se incorporan a nuestro Derecho las Reglas del Convenio de Bruselas de 1924, Convenio ratificado por España y que ya se presumía en vigor en la época en que se promulga la Ley, puesPage 89había sido publicado en la Gaceta de 31 de julio de 1930 125.

La cuestión es que la Ley, sin reproducir exactamente el contenido del Convenio, se basaba en sus principios, por lo que prácticamente resultaba indiferente aplicar uno u otro. Sin embargo, el problema se ha visto agravado desde la firma de unos Protocolos de Reforma del Convenio que España ratificó 126, por lo cual las soluciones propuestas por la Ley y por el Convenio modificado difieren ahora en algunas materias. Ante este panorama, la mayoría de la doctrina entiende, pero no sin cierta discusión, que la Ley ha sido derogada (y que, por consiguiente, el régimen vigente se encuentra en el Convenio de Bruselas) o, al menos, modificada en los aspectos en que difiere de los Protocolos de Reforma 127. Para concluir con la exposición de este entramado legislativo, y a efectos aclaratorios, resulta adecuado señalar que, en cuanto que el Convenio de Bruselas recogía las Reglas de La Haya de 1921 128, y posteriormente fue modificado por el Protocolo de 1968, también llamado Reglas de Visby, tal norma-Page 91tiva se conoce en la práctica con el nombre de "Reglas de La Haya-Visby" (denominación que se emplea indistintamente junto con la de Convenio de B r u s e l a s ) .

Siendo ésta la normativa vigente, se hace obligado mencionar un convenio internacional posterior que, sin embargo, no ha sido ratificado por nuestro país. Nos referimos a las Reglas de Hamburgo de 1978 129.

Por último, no cabe olvidar en cuanto al régimen jurídico aplicable a los conocimientos de embarque los artículos 706 y ss. del Código de Comercio, que resultarán aplicables cuando se trate de transporte de cabotaje 130.

6.1.1. El conocimiento de embarque y las funciones propias de los documentos de transporte en el crédito documentario

A nadie puede escapar que el conocimiento dePage 92embarque es un documento idóneo para el cumplimiento de todas las funciones que hemos predicado de forma general de los documentos de transporte que se presentan en un crédito documentario (prueba de la celebración del contrato de transporte y sus condiciones, prueba de la recepción de la mercancía por el porteador, título representativo de la mercancía e instrumento paralizador del derecho de contraorden).

En primer lugar, se afirma que el conocimiento de embarque es el documento empleado para la formalización del contrato de transporte, por lo que hace prueba de su conclusión 131.

En segundo lugar, de acuerdo con el régimen vigente en las Reglas de La Haya-Visby, la declaración existente en torno al receptum se presume cierta, salvo prueba en contrario, que, en todo caso, no será admisible cuando el conocimiento hubiera sido transferido a un tercero de buena fe, punto éste fundamental en la reforma operada por el Protocolo de Visby de 1968, en virtud de la cual consideramos que ha de entenderse alterado el sistema estable-Page 93cido en el artículo 21 de la LTM 132 (arts. 3.4 y 3.5).

En tercer lugar, no plantea ninguna duda en el seno de la doctrina la consideración del conocimiento de embarque como título de tradición 133, lo que permite realizar negocios fundados en la eficacia representativa, como la transmisión de la mercancía mientras está en tránsito, así como la constitución sobre ella de una prenda que pueda aportar como garantía el ordenante para la apertura del crédito. Tal carácter, como ya hemos tenido ocasión de ver 134, implica en algunas ocasiones una serie de inconvenientes, pues la necesidad de mostrar el documento para ejercitar el derecho representado en él (derecho a la entrega de las mercancías), puede retrasar las operaciones de descarga.

Por último, y como consecuencia de lo dicho en el párrafo anterior, el conocimiento de embarque re-Page 94sulta un documento útil para bloquear el derecho de contraorden del cargador, ya que si el cargador-beneficiario se desprende del conocimiento de embarque (rectius, del único original o del juego completo, que es lo que exigen las RUU para que el banco pueda proceder al pago -art. 23.a).IV-) perderá la oportunidad de ejercitar tal derecho (art. 712 Cco, aplicable a la navegación de cabotaje), con lo que la mercancía será entregada en el puerto indicado en el conocimiento y al destinatario previsto (ordenante del crédito). Además, en este caso, al tratarse de un título-valor, no sólo se impide que el cargador haga uso de este derecho, sino que el derecho queda a disposición del nuevo legitimado en el conocimiento 135.

6.1.2. Los documentos que preceden a la emisión del conocimiento o que derivan de él
a) Conocimiento recibido para embarque

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El conocimiento recibido para embarque 136 debe su existencia a la generalización en el transporte marítimo de las líneas regulares de navegación, cuyo funcionamiento en la práctica exige que se expida un recibo que acredite que la mercancía ha sido entregada antes de proceder a su embarque. En efecto, el agente del porteador recibe la mercancía en sus almacenes en el muelle, para, posteriormente, embarcarla en un buque que zarpará en una fecha determinada. Al recibir la mercancía de manos del cargador le entrega un documento que, lógicamente, no puede acreditar la carga a bordo de la mercancía, pero en el que se fijan las condiciones del transporte acordadas y las características de las mercancías entregadas 137: el conocimiento recibido para embarque.

La utilización de este documento presenta ventajas para todas las partes intervinientes en la operación, aunque tampoco está exenta de inconvenientes. El porteador puede acumular la carga y reclamar los fletes antes de que parta la expedición; el cargador puede, con anterioridad a la fecha de embarque, proceder a la negociación de los documentos; el destinatario tendrá mayor seguridad de recibir los documentos antes de que llegue la carga. Sin embargo, para éste último se presenta un considerable núme-Page 96ro de inconvenientes, ya que desconoce si la mercancía se ha embarcado realmente, la fecha de embarque, el buque que la transporta y el momento en que la recibirá 138.

Lo cierto es que, puesto que el conocimiento recibido para embarque cumple las mismas funciones 139 que el conocimiento de embarque...

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