ACUERDO de 1 de febrero de 1994, del Consejo de Gobierno por el que se otorga concesión provisional de emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con modulación de frecuencia a la Corporación Municipal de Huétor Tajar (Granada). (PD. 822/94). 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyAcuerdo

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, dispone en el art. 26 que los Servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, podrán ser explotados indirectamente, mediante concesión administrativa, por las Corporaciones Locales.

El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia fija en su art. 5.º y Disposición Transitoria diversos aspectos técnicos y procedimentales para las Emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.

La Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, configura el marco jurídico básico para hacer efectiva la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora por parte de los Ayuntamientos.

Mediante el Decreto 202/1991, de 5 de noviembre se regula la concesión para la gestión indirecta por parte de las Corporaciones Municipales del Servicio de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, fijando los plazos para la presentación de solicitudes y el procedimiento para su concesión.

Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos y trámites previstos en el art. 5.º y apartados 1 y 2 del art.

6.º del Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 de la citada Norma, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su Sesión del día 1 de febrero de 1994.

ACUERDO

Primero. Otorgar concesión provisional de Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a la Corporación Municipal de Huétor Tajar (Granada), de conformidad con las características técnicas que figuran en el Anexo a este Acuerdo.

Segundo. Las frecuencias y características asignadas a la Emisora tienen el carácter de reserva provisional, hasta tanto no se autoricen definitivamente por los Servicios Técnicos de la Administración del Estado.

Tercero. Cualquier modificación de las características...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR