Real Decreto 544/1980, de 21 de marzo, por el que se dispone la emisión de 15.000 millones de pesetas, ampliables hasta 20.000, en Deuda del Estado Interior y Amortizable.
Marginal | BOE-A-1980-6427 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
LA LEY CUARENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE VEINTINUEVE DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA MIL NOVECIENTOS OCHENTA, EN SU ARTICULO VIGESIMO TERCERO, UNO, PRIMERO, AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE HACIENDA, EMITA DEUDA PUBLICA DEL ESTADO Y DEL TESORO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR PARCIALMENTE LAS INVERSIONES AUTORIZADAS POR DICHA LEY. EL IMPORTE DE LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITA, MAS LA DEL TESORO EN CIRCULACION, NO PODRA EXCEDER, CONJUNTAMENTE, DE CIEN MIL MILLONES DE PESETAS.
EN USO DE LA CITADA AUTORIZACION PROCEDE DISPONER LA EMISION DE QUINCE MIL MILLONES DE PESETAS, AMPLIABLES HASTA VEINTE MIL, EN DEUDA DEL ESTADO INTERIOR Y AMORTIZABLE.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTIUNO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:
EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO VIGESIMO TERCERO, UNO, PRIMERO, DE LA LEY CUARENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE VEINTINUEVE DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA MIL NOVECIENTOS OCHENTA, Y DENTRO DEL LIMITE SEÑALADO EN EL MISMO, SE ACUERDA LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO INTERIOR Y AMORTIZABLE, POR UN IMPORTE DE QUINCE MIL MILLONES DE PESETAS, AMPLIABLES HASTA VEINTE MIL, CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR PARCIALMENTE LAS INVERSIONES AUTORIZADAS POR DICHA LEY.
LA EMISION QUE POR EL PRESENTE REAL DECRETO SE AUTORIZA SE REALIZARA EN LA FECHA QUE SEÑALE EL MINISTERIO DE HACIENDA, SE MATERIALIZARA EN TITULOS AL PORTADOR Y DEVENGARA UN INTERES DEL DOCE Y MEDIO POR CIENTO ANUAL, PAGADERO POR SEMESTRES VENCIDOS; EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS TITULOS EMITIDOS SE AMORTIZARA POR SU VALOR NOMINAL EN EL TERCER AÑO, A PARTIR DE LA FECHA DE EMISION, Y EL CINCUENTA POR CIENTO RESTANTE EN EL CUARTO AÑO.
DADO EN MADRID A VEINTIUNO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE HACIENDA, JAIME GARCIA AÑOVEROS.
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