Protocolo de accesion de Yugoslavia al acuerdo general sobre aranceles aduaneros y Comercio, hecho en ginebra el 20 de Julio de 1966.
Marginal | BOE-A-1987-9775 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Protocolo de accesion de Yugoslavia los Gobiernos que son partes Contratantes del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y Comercio (denominados mas adelante
Primera parte.
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A partir del dia en que entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con el párrafo 6, Yugoslavia será parte contratante del acuerdo general en el sentido del artículo xxxii del citado acuerdo y aplicará provisionalmente y a reserva de las Disposiciones del presente Protocolo:
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las partes i y iii del acuerdo general, y b) la parte ii del acuerdo general en toda la medida que sea compatible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo.
A los efectos del presente párrafo, se considerará que están comprendidas en la parte ii del acuerdo general las obligaciones a que se refiere el párrafo 1 del artículo i, remitiéndose al artículo iii, y aquéllas a que se refiere el apartado b) del párrafo 2 del artículo ii, remitiéndose al artículo vi del citado acuerdo.
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A) las Disposiciones del acuerdo general que deberá aplicar Yugoslavia serán, salvo si se dispone lo contrario en el presente Protocolo, las que figuran en el Texto Anexo al acta final de la segunda reunión de La Comisión preparatoria de la conferencia de las Naciones unidas sobre Comercio y empleó, según se hayan rectificado, enmendado, completado o modificado de otro modo pormedio de los instrumentos que hayan entrado en vigor, por lo menos parcialmente, en la fecha en que Yugoslavia pase a ser parte contratante, en la inteligencia de que la presente cláusula no obliga a Yugoslavia a aplicar ninguna Disposición de cualquiera de esos instrumentos antes de que haya entrado en vigor esa Disposición de...
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