STSJ Extremadura , 29 de Septiembre de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:1814
Número de Recurso818/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01315/2003 La SECCION DE REFUERZO DE LA Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.315 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 818 de 2.001 , interpuesto por el Procurador Don Enrique de Francisco Simón en nombre y representación de DOÑA Rosa , siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre:

Resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura de 9 de abril de 2001, denegatoria de ayuda para la integración en situación de emergencia social. Cuantía del recurso 231.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito interesando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso , con imposición de costas a la parte demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso y señalando como cuantía la de 231.000 pesetas; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que ésta contestara lo verificó dentro de plazo interesando se dictara una sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida y se desestimara la demanda formulada por la parte actora con imposición de costas a la parte actora, e interesando el recibimiento a prueba del recurso . Fijándose la cuantía del presente recurso la de 231.000 pesetas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado con obra en los ramos separados de las partes, y declarado concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite interesando se dictara sentencia de conformidad a lo interesado en sus escritos de demanda y contestación, respectivamente . Señalándose seguidamente día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el ILTMO SR DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña Rosa formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, de fecha 9 de Abril de 2001, que desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, de fecha 15 de Noviembre de 2000, denegatoria de la Ayuda para la Integración en Situaciones de Emergencia Social en la modalidad extraordinaria. La parte actora expone en su escrito de demanda que reune los requisitos exigidos en el Decreto 28/99, de 23 de Febrero, para la concesión de la ayuda extraordinaria solicitada. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El tema que nos ocupa viene regulado en el Decreto Autonómico 28/99, de 23 de Febrero, el cual en su Título Preliminar expone que es objeto del mismo la regulación de las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social, que posibiliten la cobertura de necesidades básicas de las personas que carezcan de recursos económicos, con la finalidad de propiciar su integración social (artículo 1). El artículo 4 impone como requisito, entre otros, el encontrarse en situación de emergencia social, y el artículo siguiente entiende por tales, las personas o unidades familiares que dispongan de ingresos mensuales no superiores al 75% del salario mínimo interprofesional mensual, incrementado en un 8% por cada miembro de la unidad familiar, o las personas o familias que por circunstancias excepcionales, puntuales, imprevistas, necesiten una ayuda extraordinaria. Se contemplan diferentes tipos de ayudas, concretamente las de carácter extraordinario para situaciones de emergencia social, de carácter transitorio y previsiblemente irrepetible; las de carácter ordinario para situaciones graves de necesidad y que cumpliendo los requisitos de los artículos 4 y 5, no puedan acceder a programas de inserción, debiendo encontrarse el beneficiario en situación legal de desempleo; y las de inserción social destinadas a la participación en programas de inserción social por medio de los cuales se obtengan hábitos sociales o laborales mínimos para una mayor integración social, laboral y personal.

En el presente caso, la parte actora solicita una Ayuda de las previstas en...

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