STSJ Murcia 516/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2006:1757 |
Número de Recurso | 2319/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 516/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 516/06 En Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.319/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: vía de apremio.
Parte demandante:
Dª Andrea , representada por la Procuradora Dª María Teresa Cruz Fernández y dirigida por el Letrado D. Carlos Saura Pérez.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM, de 26 de septiembre de 2001, dictada en la reclamación 30/219/99. Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la, estimando el recurso, se acuerde dejar sin efecto la resolución del TEARM contra el que se interpone, por no realizada la notificación de apremio de la deuda que se reclama y en consecuencia declarando la prescripción de la deuda tributaria.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert , quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de diciembre de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de mayo de 2006.
En el presente recurso, el actor impugna la resolución del TEARM a la que antes se hizo referencia, que desestimaba la reclamación 30/219/99 interpuesta contra la diligencia de embargo de cuentas corrientes en expediente ejecutivo 1310/91, de la que tuvo conocimiento el 12 de enero de 1999. El embargo tuvo su origen en tres deudas por el concepto de A.J.D. (42.562 ptas.), I.E.P (15.000 ptas.) e
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