STSJ Comunidad Valenciana 1183/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2008:2489
Número de Recurso1862/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1183/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1183/2008

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Recurso nº. 1862/07

Recurso contra Sentencia núm. 1862/07

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1183/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1862/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 294/06, seguidos sobre desempleo, a instancia de Alonso, asistido por el letrado Jose Plaza Teva, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda formulada por Alonso, defendido por el letrado PLAZA TEVA, frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, defendido por el Letrado ANDRES GARCIA, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por importe de 8.735,58 euros en lugar del importe reconocido en la resolución impugnada, correspondiendo al 40% líquido del importe de la prestación pendiente de cobro, y debo condenar y condeno a la demandada al abono de las diferencias entre la cantidad reconocida en la presente sentencia y la cantidad de 4.367,79 euros que fue reconocida al actor en la resolución impugnada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que con fecha 7 de noviembre de 2005 la demandada dictó resolución por la que se reconocía al actor, Alonso con DNI NUM000 el derecho a percibir prestación por desempleo contributivo por un período de 720 días con efectos del 1 de octubre de 2005 y fecha de vencimiento el 30 de septiembre de 2007 y base reguladora diaria de 53,58 euros. SEGUNDO.- Que en fecha 7 de noviembre de 2005 el actor solicitó a la demandada el pago único del valor actual del importe de la prestación contributiva por desempleo y del importe de la cotización a la Seguridad Social por constituirse como trabajador autónomo y mediante resolución de fecha 21 de diciembre de 2005 por la demandada se accedió a lo solicitado en la cuantía de 4.367,79 euros equivalente al 20% de la prestación pendiente de percibir. TERCERO.- Que con fecha 3 de enero de 2006 por la parte actora se interpone reclamación previa solicitando la cuantía equivalente al 40% de la prestación pendiente de percibir, que dicha reclamación fue desestimada por resolución de fecha 6 de marzo de 2006.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de formalización del presente recurso, la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SPEE) formula dos motivos de impugnación amparados, respectivamente, en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en lo sucesivo, LPL).

En su primer motivo de impugnación, solicita el recurrente, con adecuado amparo legal, la revisión del relato histórico de la sentencia impugnada, con la finalidad de añadir un nuevo hecho probado, el tercero -sin duda por error, pues se trataría del hecho probado cuarto-, con el siguiente tenor literal: "la resolución de 21 de diciembre de 2005 establece 117 días pendientes de capitalización, con fecha de inicio de 01 de diciembre de 2005 y que el comienzo de la actividad como autónomo del actor fue el 01 de diciembre de 2005".

Basa el recurrente su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 15, 25, 26, 31 y 49 de las actuaciones. Esta modificación del factum de la sentencia objeto del presente recurso debe rechazarse, pues si bien es cierto que de los documentos invocados se desprende que el comienzo de la actividad como autónomo del actor comenzó...

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