Embargo de fincas en otro termino municipal. Nota marginal de expedición de certificación de cargas

Resumen: Pese al art. 8 LRHL, cabe la práctica de una anotación de embargo ordenada por un Ayuntamiento sobre un inmueble sito en otro término municipal, dado su carácter "declarativo y no ejecutivo", lo que comprende también la práctica de la NM de expedición de certificación.

Se presenta mandamiento dictado por el recaudador de un Ayuntamiento ordenando la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre una finca sita en otro término municipal, y se solicita la expedición de certificación de dominio y cargas.

El registrador practica la ordenada anotación, expidiendo la certificación solicitada, si bien deniega la práctica de la nota marginal al carecer la Administración actuante competencia ejecutiva.

La DG revoca la nota. Ha sido doctrina del Centro que, en aplicación del art 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las anotaciones de embargo sobre bienes sitos fuera del término municipal deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del presidente de la Corporación, y no directamente por la Administración municipal. Pero esta doctrina se ha ido matizando en el sentido de que hay que diferenciar entre actuaciones estrictamente ejecutivas, (especialmente la realización forzosa del bien), donde seguirá en vigor la doctrina señalada, y las meramente declarativas, (incluyendo la providencia de apremio, diligencia de embargo y mandamiento de anotación preventiva, donde por razones de eficacia y economía procedimental debe reconocerse competencia al órgano de recaudación municipal, incluso respecto de bienes inmuebles sitos fuera de su término municipal (STS de 21 de julio de 2008). Es decir, las Entidades Locales tienen plena competencia para dictar el acto administrativo mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible a su favor, cuando sea cierta su cuantía y la persona del obligado, y también para su recaudación en período voluntario o ejecutivo, dictando a tal efecto la correspondiente providencia de apremio...

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