Embargo de bienes

AutorSergio Vázquez Barros
CargoAbogado
Páginas2

La condena al pago de cantidad líquida y determinada constituye una de las formas clásicas de ejecución de sentencia, porque la reducción a dinero de toda pretensión o reclamación diversa y, fundamentalmente en orden a daños y perjuicios, tiene la virtud de simplificar sobremanera la modalidad de la ejecución.

El mundo moderno ha encontrado en el dinero el valor sucedáneo y pacíficamente admitido para cuantificar una diversidad de pretensiones que de otro modo, o valiéndose de otros medios igualmente posibles, pero descartables, acarrearían grandes dificultades. Es por ello que una condena en metálico, como suele denominarse a la condena en pago de cantidad líquida y determinada, es la forma más simple y abreviada de valorar la cantidad dañosa de la parte contraria, y constituye también una forma clásica de resarcimiento.

Puesto que la condena clara y la cantidad determinada, tras la notificación de la Sentencia firme comienza a correr en contra del perdedor la obligación de pagar esa cantidad, lo que puede y debe producirse de modo inmediato. Cuando así no ocurre, lo que es normal a causa de la lentitud de la justicia, que favorece al deudor prefiriendo pagar con intereses a la terminación del procedimiento de ejecución, cuando el pago voluntario no tiene lugar, procede a favor del vendedor la opción de promover también de inmediato la ejecución de la Sentencia.

Así las cosas, para cumplir su objetivo la actividad ejecutiva debe aprehender en cantidad suficiente elementos patrimoniales del deudor y afectarlos a la ejecución, declarándolo así expresamente. Sucesivamente, si dichos elementos patrimoniales no consisten precisamente en dinero, la actividad ejecutiva debe proseguir hasta su realización y conversión en dinero con que pagar al ejecutante; la actividad ejecutiva de selección y de traba de elementos patrimoniales del deudor se denomina embargo. Aquellas actividades sucesivas tendentes a la realización de los bienes embargados se conocen en nuestra Ley con el nombre de apremio.

Así pues, de lo dicho, podemos extraer que, el embargo es aquella actividad ejecutiva por la que se individualizan bienes o derechos del deudor y se los sujeta al proceso de ejecución. Su objeto inmediato es proporcionar una cantidad de dinero o elementos susceptibles de convertirse en dinero a través de un proceso de realización. La traba en que consiste el embargo presenta las siguientes características:

a)Para afectar determinados bienes y derechos que...

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