SAP Baleares 148/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2006:696
Número de Recurso42/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

MIGUEL ANGEL AGUILO MONJOMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSOJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000042 /2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 148/06

En PALMA DE MALLORCA, a doce de abril de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1029/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE PALMA , a los que ha correspondido el rollo nº 42/06, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE la entidad NAUTICARS EUROPA, S.A., representado por el Procurador Sr. PASCUAL FIOL, y como DEMANDADO-APELADO la entidad AXA SEGUROS E INVERSIONES, S.A., representado por la Procuradora Sra. MONTOJO RIPOLL, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados Sra. Rosa Pallas y Sr. Bartolomé Bover.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 20/06/05 cuyo fallo literalmente dice: QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pascual, en nombre y representación de la entidad "NAUTICARS EUROPA, S.A." contra la entidad aseguradora "AXA SEGUROS E INVERSIONES, S.A.", ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Se condena expresamente en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDANTE recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites sin necesidad de celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en reclamación de la cantidad de 45.349'01¤, intereses legales, en concepto de importe de reparación de los daños sufridos por las embarcaciones depositadas en custodia en las instalaciones de la actora, reclamación que se efectúa en base al contrato de seguro Multi-Pyme concertado con la empresa demandada.

La Juez "a quo" desestima la demanda por entender que nos encontramos no ante cláusulas limitativas de derechos, sino ante cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado, tratándose de un siniestro no cubierto por seguro de daños propios ni por el de responsabilidad civil.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Pues bien, está acreditada la existencia de una póliza de seguros denominada "Multi-Pyme", concertada en fecha 20/10/97 entre la entidad "Auto y Acuática Europa 2000 S.L." con AXA para cubrir riesgos derivados de la explotación de hibernage y compraventa de embarcaciones, y que a finales del año 2000 la actora Nauticars Europa S.A. adquirió la explotación del citado negocio, subrogándose como asegurado en póliza.

Al contestar la demanda, la demandada AXA aportó póliza y condiciones suscrita en su día por Auto y Náutica Europa 2000 S.L., anterior explotadora del negocio hoy titularidad de la actora.

No es de recibo que se diga por la recurrente que las condiciones no están suscritas por su representante legal a los efectos de lo dispuesto en el art. 3 LCS , pues es evidente que no lo están al no ser dicha entidad quien contrató el seguro que nos ocupa, ya que tal y como ella misma reconoce y admite en su demanda, dicha entidad se limitó a subrogarse como asegurado en la póliza comentada el 20/10/97 por la entidad Auto y Náutica Europa S.L., a través de la mediación del Agente de Seguros Dª Estefanía.

TERCERO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2003 ha venido a señalar la naturaleza contractual de las condiciones generales del contrato de seguro. Una de las consecuencias prácticas de esta calificación radica en que el Tribunal Supremo ha aplicado a las condiciones generales las normas relativas a la interpretación de los contratos; y en el artículo 3 la Ley ha querido distinguir entre cláusulas lesivas y limitativas, pues la diferencia tiene trascendencia en cuanto que estas últimas son válidas, aun cuando no sean favorables para el asegurado, cuando éste presta su consentimiento, de modo especial, al hacer una declaración de su...

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