ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:5646A
Número de Recurso84/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 697/2014 de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), se dictó auto de fecha 25 de marzo de 2015 declarando rechazar la preparación del recurso de casación interpuesto por D. Jose Daniel contra la sentencia dictada por dicho Tribunal resolviendo el recurso de apelación en juicio verbal en reclamación de 4576,54 euros.

  2. - D. Jose Daniel , sin representación procesal, presentó escrito, que no firmó, formulando recurso de queja e interesando que se tuviera por interpuesto el recurso de casación así como que con carácter previo se solicitara la designación de abogado y procurador de oficio de los respectivos Colegios profesionales al ser beneficiario del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

  3. - Por diligencia de ordenación de 27 de abril de 2015 se tuvo por designados a la procuradora del turno de oficio Dª Luisa Lorenzo Díaz y al letrado D. Antonio González Romero, requiriéndose a la mencionada procuradora para que en termino de treinta días presentara escrito interponiendo recurso de queja y aportando la copia de las sentencias de primera y segunda instancia y de los escritos de interposición de los recursos a que se refiere la queja, bajo apercibimiento de archivo en caso de no interponer el recurso.

  4. - El recurso de queja no ha sido presentado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente rollo de queja fue incoado en virtud del escrito presentado por D. Jose Daniel en el que, sin la preceptiva postulación procesal, y sin aparecer firmado por éste, formulaba recurso de queja contra el auto de fecha 25 de marzo de 2015 por el que la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9 ª), inadmitió el recurso de casación interpuesto por éste contra la sentencia dictada por dicho Tribunal resolviendo un recurso de apelación en juicio verbal y en reclamación de 4576,54 euros.

  2. - El recurso de queja no puede ser admitido al no haber sido efectivamente formalizado, lo que se extrae de los siguientes hechos:

    i- En el escrito inicial de recurso de queja presentado por D. Jose Daniel , sin postulación procesal y sin ser firmado por éste, se interesaba que con carácter previo se solicitara la designación de abogado y procurador de oficio de los respectivos Colegios profesionales, al ser beneficiario del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

    ii- Designados éstos por los Colegios profesionales correspondientes, se dictó diligencia de ordenación de 27 de abril de 2015, en la que se requería a la procuradora designada para que en termino de treinta días presentara escrito interponiendo recurso de queja y aportando la copia de las sentencias de primera y segunda instancia y de los escritos de interposición de los recursos a que se refiere la queja, bajo apercibimiento de archivo en caso de no interponer el recurso.

    iii.-Dicha diligencia fue notificada a la Procuradora designada Dª Luisa Lorenzo Díaz el mismo día 27 de abril de 2015.

    iv.- Por escrito de 3 de junio de 2015 la Procuradora Dª Luisa Lorenzo Díaz manifiesta que su cliente no les ha remitido la documentación y no se ha puesto en contacto con el letrado, por lo que les es imposible aportar los documentos solicitados y formalizar el recurso.

  3. - Las precedentes circunstancias determinan que ante la falta de formalización del recurso de queja, el escrito inicial de recurso haya de ser inadmitido con la subsiguiente confirmación del Auto por el que se acuerda la inadmisión del recurso de casación.

LA SALA ACUERDA

INADMITIR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por D. Jose Daniel contra el auto de fecha 25 de marzo de 2015, que se confirma, dictado en el rollo de apelación 697/2014 por el que la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9 ª), inadmitió el recurso de casación contra la sentencia dictada por dicho Tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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