Emancipación y sus efectos en el Código Civil

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

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En este tema se analiza la emancipación según las normas del Código Civil (CC), teniendo en cuenta que la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha derogado, entre otros, los artículos 314 a 324 CC del CC que trataban de la emancipación, regulando la situación en los artículos del CC que, con nueva redacción, después se citan.

Contenido
  • 1 Normas del Código Civil
    • 1.1 Supuestos
      • 1.1.1 Emancipación por mayoría edad
      • 1.1.2 Emancipación por concesión de quienes ostenten la patria potestad
      • 1.1.3 Emancipación por concesión judicial
      • 1.1.4 Emancipación por vida independiente
    • 1.2 Efectos de la emancipación
      • 1.2.1 Capacidad
      • 1.2.2 Inscripción de la emancipación
    • 1.3 Irrevocabilidad de la emancipación
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 En formularios
    • 2.2 En doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Normas del Código Civil

Dice el art. 239 CC:

La emancipación tiene lugar:
1.º Por la mayor edad.
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
3.º Por concesión judicial.
Supuestos Emancipación por mayoría edad

No ofrece particularidad alguna; el menor cuando alcanza la mayoría de edad deja de estar sujeto a patria potestad y alcanza la plena libertad civil, sin ninguna limitación por razón de edad. Dice así el art. 246 del CC:

El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.

Baste decir que según el art. 240 CC:

La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
Emancipación por concesión de quienes ostenten la patria potestad

La emancipación exige el consentimiento de ambos padres en el supuesto normal de que la patria potestad esté compartida. No puede ser revocada.

Igualmente, el emancipado que ha de tener al menos 16 años ha de consentirla.

Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil. (Art. 241 CC).

La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil no produciendo, entre tanto, efectos contra terceros. (Art. 242 CC)

Emancipación por concesión judicial

A ella se refiere el artículo 244 CC que dice:

La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores:
1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando los progenitores vivieren separados.
3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

El procedimiento para la emancipación judicial, en todo el Estado, se regula en los artículos 53 a 55 de la Jurisdicción voluntaria, pero debe sustituirse el término Secretario judicial por el de Letrado de la Administración de Justicia, ya que el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Emancipación por vida independiente

Hay otro supuesto de emancipación: la vida independiente del mayor de 16 años que cita el 243 CC:

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos. Los progenitores podrán revocar este consentimiento.
Efectos de la emancipación

Normas legales:

Capacidad

Dice el artículo 247 CC:

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.

Si está casado y su consorte es mayor de edad, basta el consentimiento de ambos cónyuges; si ambos son menores se precisa el consentimiento de los padres de los dos o de sus curadores, en su caso, según el art. 248 CC.

Jurisprudencia y Doctrina administrativa:

El precepto exige medida de apoyo (consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, el de su defensor judicial) para tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor. Pero se suscita duda en varios supuestos que ha resuelto la jurisprudencia y la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública( antes DGRN), a saber:

a). Se exige la medida de apoyo en los siguientes supuestos:

a.1. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: [j 1] cita los siguientes:

  • Actos que, no estando específicamente mencionados en el artículo 247 de Código Civil, supongan claramente un gravamen sobre sus bienes inmuebles ?como pueda ser la constitución de una hipoteca?, o donaciones onerosas de inmuebles en las que el gravamen impuesto sea más oneroso que la liberalidad recibida.
  • En sede de cancelación de hipoteca, el apartado tercero del artículo 178 del Reglamento Hipotecario establece que «podrán practicarse las cancelaciones otorgadas exclusivamente por los menores emancipados o que hubieren obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad»

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