SAP Valencia 126/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2006:1698
Número de Recurso1082/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2005-0002027

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 1082/2005- A -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000122/2003

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA

Apelante/s: Remedios.

Procurador/es.-.

Apelado/s: MERCANTIL NEUMATICOS REQUENA SL, Constanza, Paula y Jorge.

Procurador/es.- ROCIO CALATAYUD BARONA.

SENTENCIA Nº 126/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAR ROMERO

Magistrados/as

D. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a trece de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 000122/2003, promovidos por MERCANTIL NEUMATICOS REQUENA SL contra D. Remedios sobre "ELEVACION A ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Remedios, representado por el Procurador D/Dña. y asistido del Letrado D/Dña. FCO. JAVIER MONSERRAT ROMAN contra MERCANTIL NEUMATICOS REQUENA SL, D. Constanza, D. Paula y D. Jorge, representado por el Procurador D/Dña. ROCIO CALATAYUD BARONA y asistido del Letrado D./Dña. VICENTE GINER CALATAYUD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, en fecha 21-10-04 en el Juicio Ordinario - 000122/2003 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta pr el Procurador D. Antonio Erans Albert en nombre y represntacion de la mercantil Neumaticos Requena S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada Dª Remedios a elevar a escritura publica el contrato privado de compraventa realizado entre las partes con fecha 5 de abril de dos mil, apercibiéndole expresamente que una vez ejecutada la sentencia, de no otorgar el consentimiento en el plazo que se señale, su voluntar será suplida por el Juez a la hora de otorgar la escritura."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Remedios, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de MERCANTIL NEUMATICOS REQUENA SL, Constanza, Paula y Jorge. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de marzo de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De la Sentencia recurrida se comparte su fundamentación jurídica en cuanto no se oponga a la siguiente:

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por la parte demandada, alegando, en síntesis, que la nave vendida pertenecía a la sociedad de gananciales formada por la recurrente y su difunto esposo y siendo herederos de éste sus ocho hijos, con reserva de la cuota vidual a favor del cónyuge supérstite, y que, sin haber procedido a la división de la herencia, la demandada vendió a la actora un bien de la Comunidad hereditaria sin consentimiento de los restantes comuneros, por lo que el contrato de compraventa vulnera las disposiciones relativas a la comunidad de bienes y, consiguientemente, es nulo de acuerdo con el artículo 6-3º del Código civil, como lo es la prórroga de dicho contrato por cuanto no lleva fecha y es de carácter indefinido dejando al arbitrio de los contratantes su cumplimiento; que sólo ha abonado el actor 200.000 pesetas del precio, pues el resto quedó pendiente de pago al momento de otorgarse la escritura pública; que no puede hablarse de venta de cosa ajena por cuanto sobre la ajenidad hubo error por parte de la vendedora, no así por la compradora que conocía que pertenecía el bien a la comunidad hereditaria; y, finalmente, que habiendo gozado de la posesión de la nave desde el otorgamiento del contrato privado, con dicha posesión ha de entenderse abonado todo daño o perjuicio que ahora reclama la demandante.

SEGUNDO

Y comparte la Sala en un todo la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 685/2010, 19 de Octubre de 2010
    • España
    • 19 Octubre 2010
    ...de ser adquiridos por terceros, siendo estas actividades características del ciclo de distribución de las mercancías - SSAP Valencia 126/2006, de 13-3-2006 (Sección Primera ), 26/2008, de 25-1-2008 (Sección Cuarta ) y 248/2008, de 18-7-2008 (Sección Quinta ), entre - En cuanto al alegato re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR