SAP Santa Cruz de Tenerife 190/2006, 31 de Mayo de 2006

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2006:1038
Número de Recurso178/2006
Número de Resolución190/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A N.º 190.

Rollo n.º 178/06.

Autos n.º 282/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

========================

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º TRES de Granadilla de Abonas, en los autos n.º 282/05 , seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Oscar y la entidad «CONSTRUCCIONES ISLA VERDE S. A.», que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Cristina Togores Guigou y dirigidos por el Letrado Don Emilio Abuelo Vázquez, contra la entidad «GRUPO GOLF DEL SUR S. L.», representada por el Procurador Don José Munguía Santana y dirigida por el Letrado Don Alejandro Jiménez Grande; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Esther Cedrón Escribano dictó sentencia el veintisiete de enero de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de D. Oscar y la entidad mercantil "Construcciones Isla Verde S.A.", contra la entidad mercantil "Grupo Golf del Sur S.L.", representada por el Procurador D. Francisco González Pérez, y, en su consecuencia, absolver a ésta última de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de los demandantes, DON Oscar y la entidad «CONSTRUCCIONES ISLA VERDE S. A.», en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, entidad «GRUPO GOLF DEL SUR, S.L.», presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veinte de abril pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda por falta de legitimación activa de los demandantes, decisión con la que no están de acuerdo y que han impugnado, insistiendo en su pretensión actora; en ésta solicitan la elevación a público del documento privado, en los términos previstos en el mismo (y para permitir "su inscripción en el Registro de la Propiedad"), suscrito el 27 de febrero de 1986 entre el actor Sr. Oscar y la entidad demandada, que tenía por objeto la venta de un apartamento y un local (con los números NUM000 y NUM001, respectivamente, del Complejo Pueblo San Blas, en la parcela A-12 del Guincho, del término municipal de San Miguel de Abona) de cuyo precio quedó por pagar la cantidad de 7.420.000 pesetas, cediendo con posterioridad el comprador la propiedad y el citado contrato a la entidad también demandante ("Construcciones Isla Verde, S.A."), cesión que fue consentida por la entidad demandada.

Esta se opuso a la pretensión alegando, en síntesis, la falta de legitimación activa de ambos demandantes, la del Sr. Oscar por haber cedido el pleno dominio de los inmuebles a la otra entidad actora, según se expresaba en la misma demanda, así como la de esta entidad, pues declarada en suspensión de pagos, en el convenio aprobado (en el que se había reconocida a la demandada el crédito derivado de la compra) había dado en pago de sus deudas los bienes muebles e inmuebles de los que era titular, entre los que se encontraban los que eran objeto del contrato. Por ello, ninguno de los dos puede pretender "la propiedad de los inmuebles de los que ya se desprendió", el primero por haberlos cedido a la entidad actora y ésta por haber hecho cesión o dación en pago de todos sus bienes a los acreedores. Además, señala en la contestación que no ha cobrado ni un solo euro de su deuda pendiente y que, además, la entidad actora no ha cumplido con el convenio aprobado de la suspensión, de manera que "la dación en pago pregonada a los cuatro vientos no ha sido más que una maniobra para, en perjuicio de los acreedores, quedarse con todos o parte de los bienes de la suspensión".

SEGUNDO

Los actores insisten en el recurso en su efectiva legitimación activa para formular la pretensión señalada. Sin embargo, la falta de legitimación activa del Sr. Oscar queda fuera de toda duda, si se tiene en cuenta que esa legitimación se reconoce en función de "la titularidad de la relación jurídica u objeto litigioso" ( art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -).

Primero, porque ya en un...

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