Elementos fundamentales de los actuales consejos económicos y sociales

AutorIgnacio Hoces Íñiguez
Páginas161-180
VII. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LOS ACTUALES
CONSEJOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
Como no podía ser de otra forma, los actuales Consejos Económicos y Sociales
nacionales y las instituciones similares de los Estados miembros de la Unión Europea,
disponen de una serie de elementos y características que los permiten diferenciarse
de otros organismos. En este sentido en esta institución destacan algunas notas que
atienden a su composición y estructura y, otras, a sus funciones y facultades.
7.1. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA
7.1.1. Carácter representativo
Desde que los Consejos Económicos vieron la luz, el asunto de la composición ha
sido un tema recurrente, toda vez que no es extraño apreciar que uno de los atractivos
que mayor colorido le con eren, es precisamente los miembros que lo integran.
Los Consejos desde sus orígenes siguen una estructura corporativa, in riendo
por ello, que la selección de sus miembros es en base a las corporaciones (no siempre
profesionales), por entenderse precisamente que son las organizaciones y grupos los
legítimos representantes de los intereses socioeconómicos de los ciudadanos.
En un primer momento la composición de los Consejos Económicos se estructuró
en dos direcciones: por un lado, los que se llegaron a con gurar como un órgano de
expertos técnicos en la materia a asesorar, por ejemplo en temas económicos (el Con-
sejo Económico de Letonia de 1929), o, aquellos que integraban junto a los expertos
a unas organizaciones profesionales (supuesto, por ejemplo, del Consejo Económico
de Weimar o del Consejo Económico de Yugoslavia de 1931). Dentro de éste último
supuesto podían tener representación los Ministerios (por ejemplo, el Consejo Eco-
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nómico de Finlandia de 1928), o también las Cámaras profesionales (como el Consejo
Económico de Luxemburgo de 1931).
Por tanto, los Estados que fueron inaugurando Consejo Económico como entidad
de participación, adaptaron sus estructuras al cuerpo socioeconómico que querían
tener presente. Al ser un órgano de participación, lo que se espera del mismo es una
adecuada representación, por lo que para ello resulta crucial la correcta representación
de los grupos que integran los sectores relacionados con los asuntos que se van a estu-
diar. La menor o mayor utilidad de los Consejos resultará consecuencia de la correcta
o incorrecta representación.
La identi cación de cuáles son los intereses a representar es una tarea capital si
la representación quiere ser legítima y ser una institución, como luego veremos, de la
democracia participativa. Para lograr este cometido es absolutamente imprescindible
que la representatividad sea apropiada, lo que será efectivo y correcto si se da cabida
a los componentes de los agentes sociales más destacados y representativos y de otros
componentes de la sociedad civil. Es ineludible, como se viene diciendo, que por su
composición los Consejos sean reconocidos como representativos de la sociedad que
intentan representar. No olvidemos que la legitimidad de la institución pasa porque su
composición sea representativa de los intereses más representativos556.
Mientras que para las instituciones que albergan la representación política las
fuentes de su legitimidad orbitan en razón del sufragio universal, para los Consejos
Económicos y Sociales su legitimidad no está unida al número de votos, sino que su
razón está en el peso real e importancia que tienen en la sociedad las organizaciones en
él representadas. A su vez, el cálculo del peso real que una organización o grupo tiene
en la sociedad es bastante arduo, pudiéndose hacer la medición por medio de sistemas
dispares, cuyos resultados a su vez variarían, como puede ser el cálculo según la utilidad
social, estructura, in uencia, por lo que concluyendo, el termómetro del peso de los
grupos en la sociedad es una tarea que se demuestra compleja.
Sea cual fuere el sistema de valoración de los intereses que deben estar representa-
dos en los Consejos, que por lógica pretenden ser órganos de representación de los más
importantes intereses socioeconómicos de un territorio determinado, le corresponde
su concreción en última instancia a los poderes públicos. Una errada representación
no permitiría la expresión representativa de la sociedad civil y como consecuencia
inmediata, la participación activa de los ciudadanos por medio de los grupos que les
representan quedaría coja o parcialmente e caz. Criterios para la representación abun-
dan, pero valga el caso para recordar brevemente el parecer que el Comité Económico
y Social Europeo emitió en su Dictamen de 14 de febrero de 2006:
556 En este campo el principal reto es el de la legitimidad. En concreto señala Rubio Núñez que en
la configuración jurídica de la participación en las instituciones de este calado, el principal reto en este
campo es el de la legitimidad, toda vez que “la autoridad que estas instituciones tienen reside tanto en
la representación de la sociedad civil que afirman ostentar, cuestionada por muchos, como en su labor”.
RUBIO NÚÑEZ, R., “La guerra de las democracias”, en Asamblea: revista parlamentaria de la As amblea
de Madrid, nº 16, 2007, pág. 95.

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