Orden de 23 de septiembre de 2010 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo sobre el funcionamiento a través de medios electrónicos del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, cuyo ámbito de actuación no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.7.ª la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 12.1.10 a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la función ejecutiva en materia Laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

El Real Decreto 1040/1981, de 23 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivo de trabajo, creó un Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo dependiente de la Administración General del Estado, y un Registro en las sedes de las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas que tuvieran atribuidas competencias en materia de convenios colectivos de trabajo. Este decreto ha quedado obsoleto ante la realidad de la administración electrónica; por lo que las Administraciones Públicas, tal y como establece el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deben impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y transfirió a la Comunidad Autónoma, las funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de convenios y acuerdos colectivos cuyo ámbito de aplicación territorial no exceda del de la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, deroga el Real Decreto 1040/1981, de 23 de mayo, y en su artículo 3.2 establece que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, regularán los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 17/2010, de 3 de septiembre, la Consejería de Educación, Formación y Empleo asume las competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

El Decreto n.º 329/2008, de 3 de octubre, que establece los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo atribuye a la Dirección General de Trabajo las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en ejecución de la legislación laboral.

En el proceso de elaboración de la presente norma se ha consultado al Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales.

Por todo lo anterior, corresponde desarrollar la normativa estatal que regula el funcionamiento a través de medios electrónicos del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, para su aplicación en el ámbito de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer...

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