Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-21167
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45 prevé el impulso por parte de las Administraciones Públicas del empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el desarrollo de sus competencias.

Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, fueron desarrolladas, de un lado, por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, que vino a establecer las garantías, requisitos y supuestos de utilización de esas técnicas; y, de otro lado, por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, estableciendo el derecho de los ciudadanos a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos de cualquier Administración Pública por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Ambos Reales Decretos fueron modificados a su vez por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios electrónicos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre fue modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en concreto, por una parte, el artículo 38 para habilitar la creación de registros electrónicos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, por otra parte, el artículo 59, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios electrónicos, permitiendo la notificación por estos medios si el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente.

Posteriormente, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, estableció que es de aplicación al uso de la firma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a consagrar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos, estableciendo la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse y dedicando la Sección 1.ª de su Capítulo III del Título II a los Registros Electrónicos, derogando expresamente el apartado 9 del artículo 38 y los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45, así como el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por último, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en consecuencia, ha regulado aquellos aspectos relacionados con la transmisión de datos, sedes electrónicas y punto de acceso general, identificación y autenticación, registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones y documentos electrónicos y copias, procediendo a derogar en su totalidad el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y, parcialmente, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, en concreto los artículos 14 al 18 dedicados a los registros electrónicos.

Esta orden aborda la creación del mencionado Registro Electrónico, configurándolo como una Oficina de Registro del Departamento en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, a la vez que lo habilita para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos, expresamente determinados en su anexo, que son competencia del mencionado Cuerpo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley Orgánica 271986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Dadas las peculiaridades técnicas que se presentan en un Registro de esta naturaleza y a fin de garantizar su operatividad técnica, se establecen los requisitos que deben ser observados en la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones, determinando las características técnicas que han de reunir los certificados de firma electrónica.

La presente orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo l) del apartado segundo de la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la referida Comisión.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente orden se crea y regula el funcionamiento del Registro Electrónico en el ámbito de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por medios electrónicos mediante sistemas de firma admitidos de acuerdo lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), está habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que sean competencia este Cuerpo que figuren en el anexo.

  2. El Registro Electrónico también está habilitado para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con los trámites y procedimientos incluidos en el anexo, en los términos previstos en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

    Estas solicitudes, escritos y comunicaciones se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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