Orden ITC/1515/2010, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Electrónico en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

MarginalBOE-A-2010-9275
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, regula las condiciones de su funcionamiento.

Aunque la Ley prevé, en su disposición transitoria única, que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la Ley serán considerados registros electrónicos, la mejor aplicación de las previsiones contenidas en la misma, así como la incorporación de la experiencia más reciente para la mejora tanto de los servicios prestados a los ciudadanos como de la seguridad en las relaciones por medios electrónicos con estos, aconsejan llevar a cabo una nueva regulación del Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En este sentido, la disposición final tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, obliga a ajustar el funcionamiento de los registros telemáticos preexistentes a lo establecido en el mismo, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, mediante orden ministerial con el contenido mínimo establecido en su artículo 27.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación del Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio –en adelante registro electrónico–, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

  2. El Registro electrónico será único para todos los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Quedan fuera de su ámbito de aplicación los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio, si bien éstos podrán utilizar el registro regulado en esta orden, previa firma de un convenio, con el responsable de su gestión, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o las distintas unidades y órganos.

Artículo 2 Dirección de acceso del Registro electrónico.

El acceso al Registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, creada por Orden ITC/164/2010, de 28 de enero: https://sede.mityc.gob.es, así como del portal web www.mityc.es.

Artículo 3 Órganos competentes.
  1. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio será el órgano responsable de la gestión del registro electrónico creado y regulado por esta orden, correspondiendo a la misma la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados correspondientes a los procedimientos y trámites específicos publicados en la sede electrónica.

  2. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones será el órgano responsable de la disponibilidad y seguridad del registro electrónico, a cuyo efecto dispondrá de los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de seguridad e interoperabilidad definidos en los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad regulados por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, respectivamente.

Artículo 4 Calendario, fecha y hora oficial.
  1. El Registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará, con la debida antelación, en la sede electrónica del Ministerio en la dirección https://sede.mityc.gob.es.

  2. En supuestos de interrupción no planificada en su funcionamiento y, siempre que sea posible, se comunicará dicha circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con identificación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, en la sede electrónica del Ministerio.

  3. El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado», por el Ministerio de la Presidencia, para todo el territorio nacional y será publicado en la sede electrónica del Ministerio.

  4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, sin perjuicio de lo que se disponga, en su caso, por las normas de derecho comunitario europeo.

  5. A efecto del cómputo de los plazos, la sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial de la sede, que será la que conste como fecha y hora del registro, adoptando las medidas precisas para asegurar su integridad, y que corresponderá a la de España peninsular conforme a lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 5 Carácter de las comunicaciones a través del Registro electrónico.
  1. La presentación...

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