Instrucción de 25 de septiembre de 1992, de la Junta Electoral Central, sobre rectificación de posibles errores censales en la revisión del censo electoral a 1 de enero de 1992.
Marginal | BOE-A-1992-22029 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Junta Electoral Central |
Rango de Ley | Instrucción |
El proceso de revisión del censo electoral a 1 de enero de 1992 ha resultado especialmente complejo, en comparación con los inmediatamente anteriores, por cuanto a los problemas derivados de la coincidencia de la citada revisión censal con la renovación padronal de 1991, se han sumado dificultades de diverso orden en el cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por un número importante de Ayuntamientos, situación que condujo a la Junta Electoral Central a trasladar al Ministerio de Economía y Hacienda la conveniencia de realizar una nueva exposición pública de las listas provisionales del censo en algunos municipios. Conforme a este criterio se dictó la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de junio de 1992 (
Por otra parte, la Junta Electoral Central ha recibido, a lo largo del presente año, información del Director de la Oficina del Censo Electoral sobre otros problemas planteados en el proceso de revisión del Censo Electoral con referencia a 1 de enero de 1992, adoptando las medidas que en cada momento ha considerado a su alcance en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 19.1, a), y 29 de la LOREG, de dirección y supervisión de la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
A la vista de la información recibida, la Junta Electoral Central, en cumplimiento de la función esencial que le encomienda el artículo 8.1 de la LOREG, de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad, entiende necesario adoptar, con respecto al censo electoral, las medidas que aseguren la efectividad del derecho de sufragio de los ciudadanos que ostentan la cualidad de electores y permitan que ningún ciudadano con derecho a voto tenga dudas sobre su inscripción en el censo electoral a 1 de enero de 1992, sin alterar las garantías formales y demás exigencias establecidas en los artículos 34 a 40 de la LOREG.
Estas medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la universalidad e integridad del censo electoral a 1 de enero de 1992, y que no afectan, por lo demás, a la revisión correspondiente a 1 de enero de 1993 ni a una hipotética rectificación en período electoral si hubiera lugar, se concretan en la remisión de una tarjeta censal a todos...
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