Decreto 18/ 2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba la normativa para la elecciones a Rector, Claustro y Consejo de Gobierno provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Exposición de motivos Por Ley 5/ 1998 de 3 de agosto, se crea la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), culminando así la tradición universitaria y las aspiraciones de aquella ciudad e incorporando una nueva Universidad pública al Sistema Regional.

La nueva Universidad nace con la vocación de atender la demanda social de formación universitaria técnica y económica, y de servir de instrumento de innovación, asimilación y transferencia de tecnología de la Región de Murcia.

En la Ley se regulan la organización y gestión de las enseñanzas y los órganos provisionales de gobierno de la nueva Universidad, entre ellos, la Comisión Gestora, el Rector-Presidente y el Consejo de Participación Social.

El articulo 13 de la referida Ley dispone que hasta la aprobación de sus Estatutos, la Universidad Politécnica de Cartagena se regirá por una Normativa Provisional que, a propuesta del Consejo de Participación Social de Universidad, fue aprobada por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia por Decreto 106/ 2001 de 28 de diciembre.

La Disposición Transitoria Sexta de la Ley 5/ 1998, de 3 de agosto, establece que, finalizado el cuarto curso académico, la Universidad Politécnica de Cartagena procederá a la elección de su Claustro constituyente.

El Claustro elegirá al Rector antes de que finalizase el siguiente curso académico y elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año a partir de la toma de posesión del Rector.

La Disposición Transitoria Quinta de la Normativa Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena, por su parte, señala que, para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 5/ 1998, de 3 de agosto, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, oída la Comisión Gestora, aprobará la normativa relativa al proceso electoral, composición y constitución del claustro constituyente.

Finalmente, la Ley Orgánica 6/ 2001 de 21 de diciembre de Universidades, ha venido a modificar profundamente el régimen jurídico de esta materia, estableciendo una nueva regulación de los órganos de gobierno de las Universidades en el Titulo III, que afecta, entre otras, a la composición del Claustro y a la elección del Rector, suprimiendo la Junta de Gobierno, cuyas funciones asume el Consejo de Gobierno.

En este punto es fundamental la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley Orgánica que regula un régimen transitorio para la elección de Claustro y Rector y para la aprobación de los Estatutos, así como para la constitución de un Consejo de Gobierno provisional.

Teniendo en cuenta la nueva regulación y una vez cumplido el plazo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 5/ 1998, de 3 de agosto, de creación de la Universidad Politécnica de Cartagena, se hace preciso dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta de su Normativa Provisional, por lo que a través del presente Decreto se desarrollan en una misma norma los procedimientos para la elección de Claustro, Rector y Consejo de Gobierno Provisional, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el fin de dotar a la Universidad, tras el período de tutela de la Comunidad Autónoma, de los órganos de gobierno necesarios para el pleno ejercicio de su autonomía, que constitucional y legalmente tiene reconocida.

Con este Decreto, por otra parte, se confiere al Consejo de Gobierno Provisional, un carácter democrático y representativo de los intereses de la comunidad universitaria, al ser constituido previa elección de sus miembros, entre los distintos sectores, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, respetando al mismo tiempo la composición y funciones establecidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre.

La presente norma regula un proceso electoral nico, de naturaleza estatuyente y enmarcado en un régimen transitorio, que culminará con la aprobación de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre de Universidades.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 106/ 2001 que aprueba la Normativa Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena y los artículos 15,16 y 20 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/ 2001 de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, oída la Comisión Gestora de la Universidad Politécnica de Cartagena, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero 2004. Dispongo

Artículo 1 º-Se aprueba la Normativa para las elecciones a Rector, Claustro y Consejo de Gobierno provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena, cuyo texto figura como Anexo a este Decreto.
Articulo 2 º-Una vez elegido el Claustro Universitario, se convocarán, de conformidad con lo establecido en este Decreto, las elecciones para la constitución del Consejo de Gobierno provisional.

Constituido el Consejo de Gobierno provisional cesará en sus funciones la Comisión Gestora de la Universidad Politécnica de Cartagena.

Artículo 3 º-Las elecciones a Rector y Claustro, así como al Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena serán convocadas por el Secretario General de orden del Rector-Presidente.

En los dos primeros casos en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor del presente Decreto.

En el de las elecciones al Consejo de Gobierno Provisional, una vez constituido el Claustro.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Artículos 3.1 a 47

Dado en Murcia a 27 de febrero de 2004.¿ El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

¿ El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.

ANEXO NORMATIVA PARA LAS ELECCIONES A RECTOR, CLAUSTRO Y CONSEJO DE GOBIERNO PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Esta Normativa tiene por objeto determinar la composición del Claustro Universitario y regular el proceso de elección de sus miembros, así como la elección del Rector y del Consejo de Gobierno provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria Quinta del Decreto 106/ 2001 de 28 de diciembre por el que se aprueba la normativa provisional de la Universidad Politécnica de Cartagena, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

TÍTULO I Elecciones a Rector y Claustro CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 2. 1. El Claustro está formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por un número máximo de 300 claustrales elegidos de entre los sectores de la comunidad universitaria que a continuación se enumeran: Artículos 3.1 a 29
  1. Grupo A, integrado por funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios, al que corresponde 153 escaños.

  2. Grupo B, integrado por el resto del personal docente e investigador, al que corresponde 36 escaños.

  3. Grupo C, integrado por los estudiantes, al que corresponde 84 escaños d) Grupo D, integrado por el personal de administración y servicios, al que corresponde 27 escaños.

    1. El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

  4. Grupo A, integrado por funcionarios doctores de los cuerpos docentes...

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