REGLAMENTO de las Elecciones al Claustro (aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de enero de 2004).

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 ¿ Régimen jurídico.

Las elecciones al Claustro se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el presente Reglamento. Será de aplicación supletoria la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en todo aquello que resulte pertinente.

Artículo 2 ¿ Composición del Claustro y duración del mandato.
  1. El Claustro Universitario estará formado por el Rector, el Secretario General, el Gerente y trescientos miembros elegidos por y de entre los sectores de la comunidad universitaria que se indican a continuación: Sector a, integrado por los profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios, al que corresponden ciento cincuenta y nueve representantes (cincuenta y tres por ciento).

    Sector b, integrado por el resto del personal docente e investigador, al que corresponden treinta y seis representantes (doce por ciento). En él se distinguen los siguientes colectivos: b1, integrado por profesores funcionarios no doctores, al que corresponden doce representantes.

    b2, integrado por ayudantes y el profesorado contratado a tiempo completo, investigadores y becarios, al que corresponden diecinueve representantes.

    b3, integrado por profesores contratados a tiempo parcial y profesores eméritos, al que corresponden cinco representantes.

    Sector c, integrado por los estudiantes, al que corresponden setenta y cinco representantes (veinticinco por ciento).

    En él se distinguen los siguientes colectivos: c1, integrado por los estudiantes de primero y segundo ciclos, al que corresponden setenta y dos representantes.

    c2, integrado por los estudiantes de tercer ciclo, al que corresponden tres representantes.

    Sector d, integrado por el personal de administración y servicios, al que corresponden treinta representantes (diez por ciento).

  2. El período de mandato de los miembros electivos del Claustro será de cuatro años, salvo el de los estudiantes, que será de dos años. En ambos casos el cómputo se realizará desde el día de las elecciones correspondientes.

Artículo 3 ¿ Sufragio activo y pasivo.
  1. Son electores y elegibles los miembros de los sectores de la comunidad universitaria mencionados en el artículo anterior que figuren inscritos en el censo electoral y que se encuentren en activo y prestando servicios en la Universidad de Oviedo, o bien que estén matriculados en cualquiera de las enseñanzas que imparta en sus centros propios, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

  2. Son electores y elegibles del sector a: los catedráticos de universidad, los profesores titulares de universidad, los catedráticos de escuela universitaria con título de doctor y los profesores titulares de escuela universitaria con título de doctor.

  3. Son electores y elegibles del colectivo b1: los catedráticos de escuela universitaria sin título de doctor y los profesores titulares de escuela universitaria sin título de doctor.

  4. Son electores y elegibles del colectivo b2: ¿ Los ayudantes y el profesorado contratado a tiempo completo, ya sea en régimen administrativo, ya sea en régimen laboral.

    ¿ Los investigadores pertenecientes a centros públicos de investigación adscritos a un Departamento con base en el correspondiente convenio.

    ¿ Los investigadores contratados del programa de reincorporación de doctores y los investigadores del programa Ramón y Cajal.

    ¿ Los becarios de investigación, entendiendo por tales aquellos titulados oficiales que disfruten de becas oficiales para formación de personal docente e investigador u otras becas similares obtenidas por concurso público, conforme a los criterios fijados por el Consejo de Gobierno, y que desempeñen sus funciones adscritos a cualquiera de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros de la Universidad. Los nombramientos de los becarios habrán de constar oficialmente en la Universidad de Oviedo o haber sido publicados en un diario oficial.

  5. Son electores y elegibles del colectivo b3 los profesores contratados a tiempo parcial y los profesores eméritos, ya sea en régimen administrativo, ya sea en régimen laboral.

  6. Son electores y elegibles del colectivo c1 los estudiantes de la Universidad de Oviedo matriculados en enseñanzas de primer y segundo ciclo.

  7. Son electores y elegibles del colectivo c2 los estudiantes de la Universidad de Oviedo matriculados en un programa de doctorado.

  8. Son electores y elegibles del sector d los funcionarios y contratados del personal de administración y servicios.

  9. Los miembros de la comunidad universitaria que pertenezcan simultáneamente a más de un sector o colectivo sólo podrán ejercer su derecho de sufragio en uno de ellos.

    En tal caso, se les asignará uno teniendo en cuenta el siguiente orden: Sector a, colectivos integrantes del sector b, sector d, colectivo c2 y colectivo c1. No obstante, podrán solicitar la modificación de la adscripción dentro del plazo de presentación de reclamaciones al censo.

  10. Se consideran incluidos en el apartado anterior que corresponda: ¿ Los funcionarios docentes y de administración y servicios interinos.

    ¿ El personal docente y de administración y servicios vinculado a la Universidad a través de contrato, ya tenga carácter indefinido o temporal.

    ¿ Los profesores y el personal de administración y servicios de otras Universidades y Administraciones Públicas que se hallen en comisión de servicios en la Universidad de Oviedo.

  11. No son electores ni elegibles: ¿ El personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo que no se halle en activo en la misma.

    ¿ El personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo en comisión de servicios en otras Universidades o Administraciones Públicas.

    ¿ Los estudiantes de otras Universidades que cursen estudios en la Universidad de Oviedo en virtud de los programas Séneca y Sócrates y otros acuerdos de intercambio, salvo que en éstos se otorguen derechos de sufragio en régimen de reciprocidad.

Artículo 4 ¿ Adscripción a Colegios y Mesas Electorales.

Ningún elector podrá estar adscrito a más de un Colegio ni a más de una Mesa Electoral.

Artículo 5 ¿ Colegios y Mesas Electorales del sector a.
  1. Las elecciones para el colectivo de profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios se llevarán a cabo en los Departamentos existentes a la fecha de convocatoria de las elecciones, constituyendo cada uno de ellos un colegio electoral.

  2. El número de personas a elegir por cada Departamento se determinará de acuerdo con un criterio proporcional al número de electores del mismo. Para la adscripción de un miembro elegible más por la fracción que pueda resultar, se procederá a ordenar los coeficientes de mayor a menor y a distribuir el resto que resulte por riguroso orden decreciente.

    Sin perjuicio de lo anterior, cada Departamento tendrá, al menos, un representante. A efectos del cómputo, dos dedicaciones a tiempo parcial equivalen a una a tiempo completo.

  3. La Junta Electoral Central realizará la distribución a que se refiere este artículo al día siguiente de aquel en que sea definitivo el censo electoral.

  4. En cada Departamento se constituirá una Mesa Electoral en la que ejercerán su derecho al voto los profesores funcionarios doctores del mismo, que estará formada por cuatro miembros, designados, así como sus suplentes, por sorteo público de entre los integrantes del Departamento pertenecientes al sector a. Actuarán como presidente y secretario el de mayor y menor edad, respectivamente.

  5. El sorteo mencionado en el apartado anterior será efectuado por el Secretario del Departamento.

Artículo 6 ¿ Colegio y Mesas Electorales del colectivo b1.
  1. Las elecciones para el colectivo de profesores funcionarios no doctores se llevarán a cabo en un colegio electoral único.

  2. Se constituirá una Mesa Electoral en la que ejercerán su derecho al voto los profesores pertenecientes al colectivo b1 cuya sede departamental radique en Oviedo. Dicha Mesa estará compuesta por cuatro miembros, elegidos, al igual que sus suplentes, por sorteo público de entre aquéllos. Actuarán como presidente y secretario el de mayor y menor edad, respectivamente.

    Dicho sorteo será efectuado por el Secretario General.

  3. Los integrantes del colectivo b1 cuya sede departamental radique en Gijón ejercerán su derecho al voto en la Mesa Electoral a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 7 ¿ Colegio y Mesas Electorales de los colectivos b2 y b3.
  1. Las elecciones para la representación de los profesores contratados, investigadores y becarios se llevarán a cabo en un colegio electoral único.

  2. Se constituirán sendas Mesas Electorales en las que ejercerán su derecho al voto los electores pertenecientes a los colectivos b2 y b3. Cada Mesa Electoral estará compuesta por cuatro miembros, designados, al igual que sus suplentes, por sorteo público de...

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