ORDEN APA/1145/2004, de 27 de abril, sobre elecciones parciales para cubrir puestos de vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen 'Idiazábal'.

MarginalBOE-A-2004-8178
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1145/2004, de 27 de abril, sobre elecciones parciales para cubrir puestos de vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen 'Idiazábal'.

Mediante Orden APA/2392/2003, de 28 de agosto, sobre elecciones a vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen 'Idiazábal', se convocaron las mismas, tras cuya celebración, se nombraron los correspondientes vocales y sus suplentes en los Subcensos A-1, A-2, A-3 y B-1.

No habiendo concurrido ninguna candidatura para la representación de los Subcensos B-2 y B-3, las vocalÃas de los mismos han quedado vacantes.

La disposición adicional primera de la Orden APA/2392/2003, remite a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para resolver cuantas dudas surjan en su aplicación. Por ello, de conformidad con la previsión contenida en el apartado 1 del artÃculo 181 de la citada Ley Orgánica, procede la convocatoria de elecciones parciales para cubrir los puestos que en la anterior convocatoria quedaron vacantes por falta de candidaturas.

En su virtud, en cumplimiento de dicha norma, oÃdas la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto.

  1. La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de elecciones para cuatro vocales, dos en representación del subcenso B-2 y dos en representación del subcenso B-3 del Consejo Regulador de la Denominación de Origen 'Idiazábal'.

  2. Será la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la que organice y coordine el proceso electoral.

  3. El inicio del proceso electoral y su calendario figuran en el Anexo de la presente Orden.

    ArtÃculo 2. Subcensos.

    Los subcensos B-2 y B-3 que deberá elaborar el Consejo Regulador, para el proceso electoral, serán los constituidos por los titulares de queserÃas, inscritos en el Registro de QueserÃas del Consejo Regulador a la entrada en vigor de la presente Orden y cuya producción anual sea menor de 100 toneladas para el B-2 y superior a dicha cantidad para el B-3.

    ArtÃculo 3. Asignación de vocalÃas.

    Recibidas las actas de escrutinio de todas y cada una de las Mesas Electorales, la Comisión Electoral de la Denominación procederá a la asignación de las vocalÃas de los subcenso B-2, y B-3 de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. Las vocalÃas se atribuirán a los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en cada subcenso.

    2. En el supuesto deempate la asignación...

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