ORDEN APA/2392/2003, de 28 de agosto, sobre elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen 'Idiazábal'.

MarginalBOE-A-2003-16934
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2392/2003, de 28 de agosto, sobre elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal".

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece en

su Disposición derogatoria única la derogación de la Ley 25/1970, de 2

de diciembre, Estatuto de la viña, del Vino y de los alcoholes, con la

excepción de las normas relativas a los Consejos Reguladores de los productos

agroalimentarios con denominación de origen, distintos del vino, del

vinagre de vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y demás

productos derivados de la uva.

El artÃculo 89 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se

aprobó el Reglamento de la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino

y de los Alcoholes, indica que los cargos de vocales de los Consejos

Reguladores de las Denominaciones de Origen serán renovados cada cuatro

años pudiendo ser reelegidos.

Por su parte el artÃculo 30.3 del Reglamento de la Denominación de

Origen "Idiazábal" y su Consejo Regulador aprobado por Orden de 30 de

noviembre de 1993 dispone que las normas reguladoras de las elecciones

serán elaboradas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco y

de la Comunidad Foral de Navarra.

La última convocatoria electoral para el Consejo Regulador de la

Denominación de Origen "Idiazábal" se produjo mediante la Orden de 30 de

julio de 1999.

Con objeto de proceder a la renovación de los vocales del Consejo

Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal", antes de la expiración

de su mandato, se hace necesario convocar nuevas elecciones,

En su virtud, previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma

del PaÃs Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, dispongo:

  1. Normas Generales

    ArtÃculo 1. Ámbito.

    1. Se convocan por la presente Orden, elecciones para la constitución

      del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal".

    2. Será la Dirección General de Alimentación del Ministerio de

      Agricultura, Pesca y Alimentación la que organice y coordine el proceso

      electoral, en colaboración con las Comunidades Autónomas del PaÃs Vasco

      y de Navarra.

    3. El calendario referido a dÃas naturales a que deberá ajustarse el

      proceso electoral figura en el Anexo I de esta Orden.

    4. En aquellos casos en que coincida en domingo o festivo alguno

      de los plazos fijados en el calendario electoral, se habilita a tal efecto

      el siguiente dÃa hábil.

      ArtÃculo 2. Comisión Electoral.

    5. Se crea la Comisión Electoral de la Denominación de Origen

      "Idiazábal".

    6. La composición de la Comisión Electoral cuya sede radicará en

      el Área Funcional de Agricultura y Pesca, del Ministerio de Agricultura,

      Pesca y Alimentación en Álava, será la siguiente:

      - Presidente: El Director de Área Funcional de Agricultura y Pesca

      en Álava.

      - Vicepresidente: Será designado a propuesta conjunta de la

      Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

      - Vocales:

      Un abogado del Estado destinado en el Servicio JurÃdico del Estado

      en Álava.

      Un funcionario dependiente de la Dirección General de Alimentación,

      designado por la Directora General.

      Un funcionario dependiente de la Subsecretaria del Ministerio de

      Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el Subsecretario.

      Un representante nombrado por cada uno de los órganos competentes

      de la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco y de la Comunidad Foral de

      Navarra.

      Un representante por cada una de las Organizaciones Agrarias

      implantadas en el ámbito territorial de la Denominación de Origen.

      Un representante por cada una de las Asociaciones empresariales

      implantadas en el ámbito territorial de la Denominación de Origen, y que

      tengan relación con el producto amparado por la misma.

      Un representante por las Confederaciones, Federaciones o Uniones

      de las Cooperativas Agrarias, S.A.T. o CUMAS implantadas en el ámbito

      territorial de la denominación.

      - Secretario: Un funcionario del Área Funcional de Agricultura y Pesca,

      del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en Álava designado

      por el Jefe de la citada Área Funcional.

      ArtÃculo 3. Funciones de la Comisión Electoral de la Denominación.

      Las funciones de la Comisión Electoral serán las siguientes:

      - Publicación de los censos de electores inscritos en los Registros de

      la Denominación y la exposición de los mismos en los lugares que se

      determinen.

      - Decidir, en primera instancia, sobre las reclamaciones en relación

      con dichos listados y remisión a la Dirección General de Alimentación,

      previo informe de la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco y de la

      Comunidad Foral de Navarra, de los recursos eventualmente presentados contra

      sus decisiones en el plazo previsto.

      - Aprobación de los listados definitivos.

      - Recepción de la presentación de candidatos a vocales.

      - Proclamación de candidatos.

      - Designación de Mesas Electorales, y recepción y resolución de las

      alegaciones de sus miembros.

      - Vigilancia de las votaciones.

      - Proclamación de vocales.

      - Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de Presidente

      del Consejo Regulador.

      - El Secretario asistirá a las reuniones de la Comisión Electoral con

      voz pero sin voto y se encargará de la custodia de la documentación y

      la ejecución de los acuerdos.

  2. Censos y su exposición

    ArtÃculo 4. Censos.

    1. Los censos electorales serán elaborados por el Consejo Regulador

      de la Denominación de Origen "Idiazábal", a partir de los inscritos en

      los registros establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 1993.

    2. El número de Vocales correspondientes a cada uno de los sectores

      productor y elaborador y sus correspondientes subcensos, se fija en el

Anexo IV

ArtÃculo 5. Condiciones para figurar en los censos.

Para figurar en los censos será imprescindible:

  1. Estar inscrito en los registros correspondientes del Consejo

    Regulador, a la entrada en vigor de la presente Orden.

  2. No estar inhabilitado en el uso de sus derechos civiles.

    Se entiende como titular del derecho el mismo que figura en los

    Registros del Consejo Regulador.

    ArtÃculo 6. Modelo de censos.

    Los censos se confeccionarán en impresos según modelo del Anexo II,

    debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético dentro

    de cada municipio.

    ArtÃculo 7. Admisión y exposición de censos.

    La Comisión Electoral, una vez recibidos del Consejo Regulador los

    censos correspondientes en número de ejemplares necesarios para su

    exposición, y previas las comprobaciones que estime oportunas diligenciará,

    con las firmas del Secretario de la Comisión y el Conforme del Presidente

    de la misma todos los censos y ordenará su exposición en los lugares

    que se citan: Consejo Regulador, Áreas Funcionales y Dependencias del

    Misterio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las provincias en las

    que hubiera inscritos en alguno de los censos, y en las Oficinas Comarcales

    de la zona de producción. Los censos expuestos en el Consejo Regulador

    y en el Área Funcional de Agricultura y Pesca en Álava, comprenderán

    la totalidad de la Denominación, y en el resto de las Dependencias de

    Agricultura y Pesca y en las oficinas comarcales, los de su respectiva

    circunscripción.

    Los recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido en

    el Anexo I.

    En la remisión de censos provisionales a los lugares citados por parte

    de la Junta Electoral será preceptivo que se acompañe un escrito del

    Secretario, según modelo que figura en el Anexo III.

    1. Presentación de candidatos a Vocales del Consejo Regulador.

    Forma y proclamación de los mismos

    ArtÃculo 8. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.

    1. Para la elección de los Vocales representativos de los censos a

      que se refiere el artÃculo 4 serán electores y elegibles los pertenecientes

      a cada uno de dichos censos.

    2. Para las elecciones de Vocales y suplentes, las candidaturas serán

      abiertas para cada censo.

    3. Las candidaturas para la elección de Vocales que hayan de

      representar a cada uno de los grupos se presentarán mediante solicitud de

      proclamación ante la Comisión Electoral, en el plazo indicado en el Anexo I.

      ArtÃculo 9. Propuesta de candidaturas.

    4. Podrán proponer candidaturas las Cooperativas, Sociedades

      Agrarias de Transformación, Organizaciones Profesionales Agrarias,

      Asociaciones Profesionales y los independientes que sean avalados por el 5 por

      100, al menos, del total que constituyan los electores del censo o subcenso

      de que se trate.

    5. Ninguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación o sus

      Asociaciones, Organización Profesional Agraria o Asociación Profesional

      podrán presentar más que una lista de candidatos para el mismo censo.

      En la presentación de estas candidaturas no podrán utilizarse sÃmbolos

      o identificaciones ajenos a las mismas.

      ArtÃculo 10. Listas de candidatos.

    6. Ninguna Organización Profesional Agraria, Asociación Profesional,

      Cooperativa Agraria, Sociedad Agraria de...

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