Elecciones de oficios en la ciudad de Logroño en la edad moderna

AutorIsabel Martínez Navas
Páginas1249-1271

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La escasa documentación correspondiente a la Baja Edad Media conservada en el Archivo Municipal de Logroño hace prácticamente imposible reconstruir la organización local logroñesa anterior al reinado de los Reyes Católicos1. Algunas noticias aisladas nos permiten identificar a ciertas personas al frente de determinados oficios, pero carecemos de los datos suficientes para poder establecer la estructura del concejo logroñes en ese período2. Las primeras referencias al modo de elegir los oficiales del concejo corresponden a los años finales del siglo XV, coincidiendo con el tiempo en el que los Reyes Católicos confirman a Logroño el sistema de elección de oficios vigente en Vitoria desde unos años antes. Para el siglo XVI las noticias son más numerosas, de manera que podemos seguir las modificaciones introducidas en la elección de los oficiales en un tiempo señalado por la perpetuación de los oficios y los sucesivos procesos de consumo y nueva enajenación de las regidurías3. Más allá, los siglos XVIIPage 1250 y XVIII, apenas registran alteraciones del procedimiento establecido en el final del siglo XV.

La fijación del sistema electoral en los siglos XV y XVI

Hace ya algunos años se describió minuciosamente la extensión de la forma y horden de elección guardada en Vitoria a diversas localidades del norte de Castilla entre las que figuraba Logroño4. Se entendía que los Reyes Católicos impulsaron en este caso una reforma municipal que hizo posible la entrada de unos nuevos oficiales, los diputados, al tiempo que introdujo una nueva forma de elegir los oficios. El modelo era el establecido en Vitoria, que fue extendiéndose después por numerosas localidades que presentaban unas condiciones similares y a las que se hicieron llegar las correspondientes ordenanzas sobre elecciones, insertas, generalmente, en un conjunto más amplio de ordenanzas para la organización del concejo5.

La extensión a Logroño del modelo vitoriano

En 1476 la ciudad de Vitoria recibe unas ordenanzas para la organización de su gobierno municipal por las cuales se dota al regimiento de una nueva estructura, articulándose además un nuevo sistema de elección de los oficiales 6. Hasta ese tiempo Vitoria había contado con un sistema mixto de gobierno en el que participaban, de un lado, los oficiales de la Cámara del concejo -creada como resultado de la introducción de la figura de los regidores durante el reinado de Alfonso XI- y, de otra parte, la Asamblea de vecinos. El Capitulado de 1476 introduce los diputados que, juntamente con los regidores, constituyen en adelante el concejo, sustituyendo así a la anterior Cámara de oficiales y eliminando la Asamblea de vecinos, de manera que la única participación de éstos radica en adelante en la elección del procurador general del común7.Page 1251

En Logroño la situación de partida no es muy diferente. En la recientemente publicada Historia de la Ciudad de Logroño se apunta el reinado de Juan II como el tiempo en que tiene lugar el paso de un sistema mixto anterior -que conjugaba la existencia de la asamblea vecinal o concejo abierto con la presencia al frente del gobierno ejecutivo de unos diputados elegidos anualmente por los quiñones de la ciudad-, al concejo cerrado, formado por los alcaldes ordinarios y los regidores8.

Las causas de la reforma aparecen claras en el caso de Vitoria. Pretende acabar con los problemas que presenta la administración local vitoriana como consecuencia de la rivalidad entre los dos bandos en que está dividida la ciudad9. No conocemos, sin embargo, las razones de la reforma en Logroño, pero es claro que habría recibido la correspondiente ordenanza regulando la forma en que debían realizarse en adelante las elecciones10.

En el último tercio del siglo XV debió confirmarse también a la ciudad un conjunto de normas tocantes a su organización y funcionamiento11, entre las que se encontraría vn capitulo e hordenanga que dispone el horden yjforma que se a de tener en la elegion de los offiçios de esa giudad12. La Ordenanza sobre elección de los oficios dada a Logroño la conocemos a partir de su inserción en una Real Provisión de 1496 por la que es parcialmente modificada13. Lamentablemente no hemos localizado los restantes capítulos de las ordenanzas dadas a Logroño en este tiempo para la organización de su concejo14.Page 1252

Las Ordenanzas de 1488

Aun cuando la Ordenanza sobre elección de oficios no incluye referencia alguna al tiempo en que fue dada a Logroño, parece posible que lo fuera en el comienzo de 1488. En algún caso se ha apuntado a 1485 como el año en que tuvo lugar la reforma en Logroño15. No parece que fuera así, ya que varias disposiciones del siglo XVI tocantes a la elección de oficios aluden a la existencia de una ordenanza antigua dada en el año 1488. De esta manera, en agosto de 1500 se dice que desde hace doce años los oficios han recaído siempre en determinados individuos 16 y, años más tarde, se alude a que esa forma de elección sólo había durado ocho años -en clara referencia a las modificaciones introducidas en 1496-, señalándose después expresamente la fforma e horden de la elecion que el pedia ser guardada effue mandado guardar por el rey mi señor e padre e por la reyna mi señora e madre que aya santta gloria desde el año de ochenta y ocho años 17. La única referencia en contra nos la ofrece un documento de la mitad del siglo XVI que menciona el año 1480 como el de la formación de la ordenanza sobre elección de oficios, pero bien podría tratarse de un error al haber transcurrido ya muchos años desde que fue dada a Logroño18. Además otros documentos más cercanos en el tiempo a la propia ordenanza nos ratifican en la idea de que lo fue en 1488 19.Page 1253

La ordenanza sobre elección de oficios de 1488 permite conocer la estructura del concejo logroñes en este tiempo. Contempla además la periodicidad con que debía efectuarse la elección de los oficiales, quiénes eran los encargados de elegirlos, el lugar en que debían reunirse para proceder a la elección, los requisitos exigidos a los que resultasen electos y el procedimiento seguido en la selección de los oficiales 20.

El procedimiento de elección de los oficios establecido en 1488

El lugar señalado en la ordenanza para proceder a la elección de los oficiales fue la iglesia de Santiago. La reunión dentro de la iglesia tenía lugar inicialmente en el altar mayor, pero poco tiempo después comenzaron a reunirse en el claustro de la iglesia y a puerta cerrada, lo que fue motivo de queja por parte de algunos vecinos21. A la iglesia de Santiago el Real acudían anualmente el día primero de enero todos los alcaldes e procuradores e los quattro rregidores que huuieran sido hasta allí en el pasado año22. Podemos observar ciertas diferencias entre lo establecido en las ordenanzas logroñesas y vitorianas en relación a quiénes debían estar presentes para llevar a cabo la elección. En tanto en Logroño se dice que se juntarán de los antes citados todos los que dellos en la dha çiudad se hallaren, en Vitoria parece exigirse la presencia de todos ellos23.

La elección de los que iban a desempeñar los oficios a lo largo del año tenía lugar en dos fases en las que van combinándose la insaculación y la designación directa por parte de los que en cada momento constituyen el cuerpo electoral24. En la primera fase, el llamado elector de electores 25, señala a los que van a ocuparse después de elegir a los oficiales. De manera que podemos distinguir dos momentos en esta primera etapa de selección de los oficios: el inicial, en el que resulta elegido el elector de los electores, y un segundo momento, en el que éste designa a los electores de los oficios. El sistema de selección es bien distinto enPage 1254 ambos casos: la identidad del elector de electores resulta del sorteo efectuado entre un grupo restringido de miembros del concejo del año anterior -integrado por los alcaldes, regidores y procuradores-, en tanto la de los electores de los oficios es determinada por la designación directa por parte del elector de electores 26. Los electores así señalados debían prestar el correspondiente juramento sobre la señal de la cruz e sanctos evangelios en el altar mayor de la dha iglesia de Sanctigo. Juran cumplir bien y fielmente el encargo que se les hace, esto es, designar a personas que reúnan las condiciones que la propia ordenanza establece de forma genérica y hacerlo sin parcialidad alguna a todo su leal entender. Concluido el proceso de selección de los electores y habiendo éstos jurado debidamente, tenía lugar la segunda fase, en la que los electores debían señalar a los que consideraban idóneos para desempeñar cada uno de los oficios en el año que comienza. La ceremonia de la elección se desarrolla de la forma siguiente:

    «... e ponga cada uno de estos quattro por escrito a cada uno de los que ansi nombraren para cada uno de los dhos offçios en vn papelejo, e luego hechen en vn cántaro por ante el escriuano del concejo cada uno su papelejo de que nombrare por alcalde e saque vn nyño de aquel cántaro dos papelejos, los que primero salieren sean para alcaldes aquel año, e luego se saque de alli los otros papelejos e echen alli otros papelejos para sacar el dho procurador, e el primero...

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