DECRETO 243/86 de 23 de diciembre, por el que se regula la Elección, Representación y Funcionamiento de los Organos de Gobierno y Representación de las Federaciones Deportivas de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 243/86 de 23 de diciembre, por el que se regula la Elección, Representación y Funcionamiento de los Organos de Gobierno y Representación de las Federaciones Deportivas de Castilla y León.
La Ley 4/1986 de 30 de abril, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, y el régimen disciplinario de las mismas, establece en su disposición final segunda que la Junta de Castilla y León dictará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Procede, por consiguiente, completar la regulación de la constitución y funcionamiento de las citadas Federaciones, salvaguardando los principios democráticos, representativos y de descentralización de funciones, que en todo momento deben presidir la organización y funcionamiento de las entidades de carácter deportivo, sin perjuicio de las competencias de las Federaciones Deportivas de Castilla y León para elaborar, dentro del marco legal, sus estatutos y normas internas de acuerdo con sus características específicas.
En el presente Decreto se establece asimismo el proceso para la elección de los Organos de Gobierno y representación, que son la Asamblea General, el Presidente, la Junta Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 23 de diciembre de 1986.
DISPONGO:
Normas Generales
Las Federaciones Deportivas de Castilla y León son entidades dedicadas a la promoción y práctica de una misma especialidad deportiva dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Estas Federaciones reúnen a deportistas, asociaciones y técnicos; gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y colaboran con la Administración Autonómica en el ejercicio de sus competencias en materia deportiva.
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Sólo podrá existir por cada modalidad deportiva, una Federación Deportiva de Castilla y León, la cual quedará integrada en la Federación Española correspondiente, no pudiendo actuar fuera del territorio de Castilla y León sin previa autorización de ésta.
Se organizarán territorialmente en delegaciones de ámbito provincial, salvo excepciones derivadas por las especiales características de la localización geográfica de algún determinado deporte.
Podrán fijar su domicilio social en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Castilla y León.
En lo referente a la promoción y desarrollo de las mismas, la regulación de las competiciones oficiales, la formación de cuadros técnicos y la vigilancia del cumplimiento de las normas reglamentarias y de disciplina deportiva en el ámbito de su territorio.
Organos de Gobierno y Representación
La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano superior de cada Federación Deportiva de Castilla y León, en el que están representadas las Asociaciones Deportivas, los deportistas, los técnicos y los jueces o árbitros.
Sus miembros son elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con los años olímpicos, por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los integrantes de cada colectivo de la modalidad deportiva.
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Los criterios de composición de las Asambleas Generales de las Federaciones Deportivas de Castilla y León vendrán determinados por sus respectivos Estatutos, de acuerdo con los principios que establece el presente Decreto.
La Asamblea General contará con un número de miembros no superior a cien ni inferior a veinte. El número de miembros de la Asamblea General se fijará en el Estatuto de cada Federación.
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La representación en la Asamblea General de los diversos estamentos deportivos responderá a las siguientes proporciones:
3.1. Los representantes de las Asociaciones deportivas y deportistas constituirán el 80 % de los miembros de la Asamblea General. La diferencia máxima entre cada uno de estos estamentos no podrá exceder del 10 % del total de los miembros de la Asamblea, no...
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