DECRETO - REGLAMENTO de régimen interno regulador de las facultades de Administración, Gobierno y sanción del Consejo General de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Consejo General de Castilla y Leon |
DECRETO - REGLAMENTO de régimen interno regulador de las facultades de Administración, Gobierno y sanción del Consejo General de Castilla y León.
El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de los Organos de Gobierno y Administración del Consejo General de Castilla y León.
Las disposiciones desarrolladas en este Reglamento tendrán vigencia y, por ende, serán obligatorias y exigidas hasta la celebración de las próximas elecciones municipales, en cuya fecha, a tenor del Real Decreto 20/78 y a partir de sus resultados ciertos, variará la composición del Pleno del Consejo.
Las normas desarrolladas en este Reglamento vinculan a:
-
- Las ocho provincias actualmente integradas en el Consejo y aquéllas que se integren en lo sucesivo.
-
- A las Diputaciones provinciales integradas en el Consejo General y a aquéllas que se integren en lo sucesivo, en cuanto quedan sujetas a la ejecución de los acuerdos del Consejo.
Las provincias que se hayan de integrar en lo sucesivo a este Consejo General, lo harán en la forma establecida en la Disposición transitoria única del Real Decreto Ley antes citado.
Organización del Consejo General
-
El Pleno.
-
La Junta de Consejeros.
EL PLENO DEL CONSEJO
-
Por cuatro miembros, por provincia incorporada, elegidos por y entre los parlamentarios de cada una de ellas separadamente, en calidad de tres representantes por la mayoría y uno por las minorías.
-
Por un representante de cada una de las Diputaciones provinciales incorporadas.
-
Por el Presidente, elegido por y entre los Diputados y Senadores que integran el Consejo General.
Corresponden al Pleno del Consejo:
-
Elaborar sus propias normas reglamentarias de funcionamiento, designar sus Organos ejecutivos y crear los servicios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
-
Establecer las directrices políticas y administrar, en unión del Presidente y Junta de Consejeros, los servicios y funciones que les sean transferidos al Consejo General por el Estado y las Diputaciones provinciales, en su caso.
-
Definir criterios y resolver sobre aquellas materias cuyas competencias hayan sido o puedan ser transferidas por la Administración del Estado y las Diputaciones provinciales, coordinando y dirigiendo las negociaciones de traspasos a través de sus representantes en las Comisiones Mixtas de transferencias.
-
Integrar y coordinar las actuaciones y funciones de las Diputaciones provinciales actualmente integradas en el Consejo General y de las que posteriormente se integren, sin perjuicio de las facultades privativas de las mismas.
-
Utilizar los medios materiales y personales de que dispongan las Diputaciones provinciales integradas en el Consejo General, para la mejor ejecución de los acuerdos del citado Consejo.
Designar, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, Secretarios por Sectores o áreas de servicios, a tenor del artículo 5º. del R. D.-L. repetido.
-
Designar los miembros que han de componer las Comisiones mixtas de transferencias de competencias, funciones y servicios procedentes de la Administración del Estado y de las Diputaciones provinciales integradas en el Consejo General.
-
Crear y potenciar las Conserjerias o Departamentos que estime oportunos, designando los Consejeros responsables de cada una de ellas.
-
Aprobar los Presupuestos del Consejo General, adoptando cuantas medidas económicas considere pertinentes y necesarias para su más ágil gestión y realización, dentro del marco de su competencia.
-
Del modo más amplio admitido en derecho, todas aquellas funciones que le resulten atribuidas por las normas reguladoras de la Preautonomía Castellano-Leonesa; normas de carácter legal, imperativos constitucionales y cuantas se desprendan del presente Reglamento.
-
Proponer al Gobierno cuantas medidas afectan a los intereses generales de la Región.
-
Delegar todas o alguna de las facultades antes enumeradas a titulo enunciativo y no exhaustivo, en favor de la Junta de Consejeros, excepto aquéllas que, por su propia naturaleza o rango, sean intransferibles o indelegables.
DE LA JUNTA DE CONSEJEROS
-
Por doce parlamentarios Consejeros con titularidad.
-
Por un representante de cada una de las Diputaciones integradas o que se integren en el Consejo General.
-
Por el Presidente, que lo es, a su vez, del Consejo General.
Especialmente, expondrá y propondrá al Pleno la aprobación del presente Reglamento de Régimen Interno.
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL
D.-Ley contemplado, ostenta la representación del Consejo General de Castilla y León, tanto en actos oficiales como en sus relaciones externas y de protocolo.
Es órgano unipersonal y sólo accidentalmente delegable.
-
Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno del Consejo y de la Junta de Consejeros, con fijación del Orden del día, así como dirigir las deliberaciones, señalando turnos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba