ORDEN de 30 de diciembre de 1996, por la que se regula la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y se establece el currículo de la optativa La Constitución: derechos y deberes humanos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26), que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dispone en su artículo tercero que el currículo comprenderá materias optativas, que tendrán mayor horario lectivo al final de la etapa. El Decreto 310/1993, de 10 de diciembre (B.O.C. de 28 de enero de 1994) en su artículo 7, apartado 2, establece para el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, que se ofertarán con carácter optativo las enseñanzas de una segunda lengua extranjera en todos los cursos de la etapa; una materia de iniciación profesional y cultura clásica en el segundo ciclo de la misma.

Asimismo, la Resolución de 30 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el currículo de determinadas optativas y se dictan instrucciones sobre la elaboración, aprobación e impartición de las mismas en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, en su anexo I dispone que deben ofertarse al alumnado del segundo ciclo de la etapa, las materias ¿Canarias, tierra sin fronteras¿ y ¿Aprender a razonar¿.

Por lo que respecta al Bachillerato, el Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre), desarrolló la estructura del mismo fijando las materias propias de las distintas modalidades, posibilitando que las Administraciones educativas fijen las materias optativas y el Real Decreto 1.178/1992, de 2 de octubre (B.O.E. de 21), establece las enseñanzas mínimas. Por último, el Decreto 101/1995, de 26 de abril (B.O.C. de 25 de mayo), por el que se establece el currículo de Bachillerato, lo regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.

La Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) es la etapa educativa con la que finaliza en el nuevo sistema educativo el periodo de escolarización obligatoria, y los objetivos generales de esta etapa constituyen, por lo tanto, el perfil de la formación básica que deben poseer todos los ciudadanos y ciudadanas. Este tipo de enseñanza, que debe atender con esa finalidad educativa al conjunto de una población escolar muy diversa en cuanto a sus intereses y necesidades, requiere de unos instrumentos de adaptación del currículo a las características contextualizadas del centro educativo y de los diferentes alumnos y alumnas. Uno de estos instrumentos lo constituyen las materias optativas, con una oferta creciente a lo largo de la etapa, las cuales deben aportar aquellos elementos curriculares que, no estando contemplados en las distintas áreas, ayuden a la consecución de los objetivos generales de la misma.

En lo que se refiere al Bachillerato, las materias optativas tienen, esencialmente, un carácter diversificador y especializador, contribuyendo decisivamente a facilitar la transición a la vida activa y a desarrollar los objetivos generales de la etapa. Poseen, en suma, un alto valor de orientación profesional que ayuda a los alumnos en una etapa de carácter terminal y preparatorio, a tomar decisiones apropiadas sobre su futuro.

Corresponde a los centros educativos, en el ámbito de su autonomía para la concreción y adecuación del currículo que imparten, elaborar planes de optativas que hagan posible la consecución de estos fines, a través del diagnóstico de las necesidades y expectativas del alumnado y de las condiciones socioeducativas de su entorno, de la elaboración de ofertas coherentes de materias optativas para cada etapa y del desarrollo de una labor informativa y orientativa que facilite una elección correcta de cada alumno y alumna de su itinerario formativo. De esta tarea debe formar parte, como en todo proceso de concreción del currículo, la evaluación de la labor realizada a fin de proponer modificaciones en las acciones desarrolladas que mejoren los objetivos para los que fueron previstas. La convocatoria de planes de optativas, objeto de esta Orden, constituye el ámbito idóneo para que, especialmente aquellos centros educativos que han acumulado una experiencia a través del desarrollo de planes en años anteriores, inicien este proceso de evaluación interna, como el elemento previo y fundamental sobre el que planificar la oferta para un nuevo curso.

Por todo ello, esta Consejería, en uso de las competencias que le confiere el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y en virtud de la habilitación que le confieren, respectivamente, el artículo 7.3 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, y el artículo 12.1 del Decreto 101/1995, de 26 de abril,

DISPONE:

CAPÍTULO I Artículo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

La presente Orden será de aplicación en los centros educativos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias y tiene como objeto regular la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato; asimismo, establece el currículo de la materia optativa para la Educación Secundaria Obligatoria La Constitución: derechos y deberes humanos.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

LAS MATERIAS OPTATIVAS EN LA

EDUCACIÓN SECUNDARIA

Artículo 2 En la Educación Secundaria Obligatoria.

La finalidad prioritaria de la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) es la formación básica de todo el alumnado comprendido, con carácter general, entre los 12 y los 16 años de edad, de manera que puedan conocer e interpretar el medio que les rodea y actuar como ciudadanos responsables al tiempo que les capacita para continuar aprendiendo de forma autónoma y responsable.

Este conjunto de alumnos y alumnas tan amplio tendrá de forma natural miembros con diferentes capacidades, intereses y motivaciones, lo que se traduce en necesidades diferentes a las cuales habrá que dar respuestas educativas distintas.

Las optativas en la Educación Secundaria Obligatoria deberán contribuir a desarrollar las capacidades generales a las que se refieren los objetivos de la etapa, conformando un espacio importante dentro del currículo para dar respuesta a la diversidad de alumnos y alumnas de este nivel educativo. El logro de una mayor implicación y motivación del alumnado se consigue al permitirle tomar parte en la construcción de su propia formación. Para conseguir este objetivo es imprescindible que el centro educativo construya el espacio de optatividad desde el análisis riguroso de las necesidades de todos los alumnos y las alumnas del centro.

Al mismo tiempo que la Enseñanza Secundaria Obligatoria se configura como una etapa de formación básica, también posee un carácter preparatorio para aquellos alumnos que continúen en las diversas modalidades de la enseñanza postobligatoria, Formación Profesional o Bachillerato. En este sentido las optativas, conjuntamente con las distintas áreas, participarán en el cumplimiento de esta función. No obstante, el límite al carácter preparatorio vendrá marcado por los objetivos generales de la etapa, con lo que se garantiza el carácter comprensivo y se impide que la optatividad se convierta en una vía de segregación del alumnado.

Artículo 3 En el Bachillerato.

Las enseñanzas del Bachillerato han de permitir que los alumnos y las alumnas cursen sus estudios de acuerdo con sus preferencias gracias a la elección de una modalidad concreta y de unas determinadas optativas, en un momento en que las diferencias personales en capacidades específicas, motivación e intereses suelen estar bastante definidas.

Por tanto, las materias optativas en el Bachillerato deberán contribuir decididamente a la orientación profesional, laboral y universitaria y ayudarán al alumnado a tomar las decisiones apropiadas sobre su futuro; asimismo, contribuirán al desarrollo de los objetivos generales de la etapa y a completar su formación mediante otras materias de modalidad u optativas diferentes a las propias de la modalidad de Bachillerato elegida, configurando un itinerario educativo personalizado.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 8

PLAN DE OPTATIVAS

Artículo 4 1

Los centros que impartan el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato dispondrán de un plan de optativas para cada una de esas etapas. Este plan, que formará parte del proyecto curricular del centro, deberá contribuir a la consecución de los objetivos generales de la etapa y constituirá un instrumento de diversificación del currículo para atender las diferentes necesidades y expectativas del alumnado.

  1. Con el fin de propiciar un mejor desarrollo de estos planes de optativas, las comisiones de coordinación pedagógica de los centros que ya los hayan desarrollado, realizarán anualmente una evaluación interna de los mismos y propondrán, si fuese necesario, las modificaciones oportunas en cuanto a objetivos, materias ofertadas así como de cuantos aspectos consideren pertinentes para la solución de los problemas detectados. Esta valoración será presentada al claustro de profesores del centro para su aprobación, pudiendo contar la Comisión de Coordinación Pedagógica con el asesoramiento de los servicios concurrentes para su elaboración.

  2. Si el resultado de la evaluación referida en el apartado anterior fuese positivo se estará a lo dispuesto en el artículo 7.2 de esta Orden. Si el resultado de dicha evaluación fuese negativo se procederá a la modificación del plan de optativas, adecuándolo a los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 5 Contenido del plan de optativas.

El plan de optativas constará de los apartados que a continuación se detallan:

  1. Evaluación interna, en su caso, del desarrollo del plan de optativas que se ha venido impartiendo en el centro según lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden.

  2. Justificación del plan que deberá contener los siguientes...

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